¿Colusión en el mercado laboral?
SANTIAGO RIED Socio Departamento Libre Competencia, Dentons Chile Abogados
Cuando se piensa en la colusión, probablemente lo primero que se viene a la cabeza son acuerdos entre empresas competidoras para subir el precio de productos o servicios que venden a consumidores. ¿Pero qué pasa si empresas competidoras acuerdan pagar poco a sus respectivos trabajadores? ¿Es eso colusión? ¿Es ilegal? Para la Fiscalía Nacional Económica (FNE), la respuesta es un rotundo sí.
Aunque la FNE no ha publicado un comunicado o documento oficial al respecto, en publicaciones recientes en sus cuentas de X y Linkedin, ha señalado que puede investigar conductas colusorias en los mercados laborales. En ese sentido, ha señalado expresamente que considerará como colusión el acordar entre competidores remuneraciones o beneficios para los trabajadores, compartir información sensible sobre condiciones de contratación, y pactar la no contratación de trabajadores de otra empresa competidora.
“Aunque la FNE no ha publicado un documento oficial, en X y Linkedin ha señalado que considerará como colusión el acordar entre competidores remuneraciones o beneficios para trabajadores, compartir información sensible sobre condiciones de contratación, y pactar la no contratación de trabajadores de una empresa competidora”.
Este nuevo foco de la FNE es una novedad en el derecho de la competencia en Chile, y busca incentivar que las empresas efectivamente compitan en la contratación y retención de sus trabajadores. En Chile no existe aún ninguna investigación (a lo menos pública) de la FNE, o casos judiciales por esta materia.
Esto debiese despertar las alertas de las empresas, en cuanto a la posible ilicitud de compartir con otras empresas competidoras información sobre sus políticas de remuneraciones, o acordar entre ellas los niveles de remuneraciones de sus trabajadores, o comprometerse a no contratar a ejecutivos de la otra empresa. Según la FNE, esas conductas podrían ser investigadas, y eventualmente sancionadas.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer dos comentarios sobre esta materia.
En primer lugar, una aclaración: sí son permitidos, en el contexto de compras de empresas, ciertos acuerdos en virtud de lo cual los vendedores se comprometen, por un tiempo muy acotado (típicamente 2 años) a no contratar ciertos ejecutivos clave de la empresa que se está vendiendo. Este tipo de acuerdos, al igual que las cláusulas de no competir, han sido validados por la FNE al revisar operaciones de concentración, si se cumplen ciertos requisitos.
En segundo lugar, creemos que, bajo nuestra ley de libre competencia, los acuerdos colusorios en el mercado laboral no serían ilícitos “per se”, o “carteles duros”, sino que serían ilegales solo si dichos acuerdos le confieren poder de mercado a las empresas que participan en él o, en otras palabras, si efectivamente se produce una afectación de la competencia en el mercado.
En ese sentido, la colusión en el mercado laboral sería menos grave que los casos de “carteles duros”, como la colusión entre competidores para subir precios de productos o servicios, o para afectar procesos de licitaciones públicas. Aunque no existe jurisprudencia al respecto, y la FNE pudiese tener otra opinión, creemos que la norma aplicable, como está redactada, debe interpretarse de esa manera.
Si se sigue esta interpretación, hay dos consecuencias prácticas relevantes. Por una parte, para que la colusión sobre estas materias sea sancionada, la FNE deberá demostrar en juicio un efecto económico negativo en el mercado, lo cual puede no ser sencillo. Y por otra parte, este tipo de colusión no sería delito según la normativa de libre competencia, por lo que no se arriesgan penas de cárcel, como en el caso de los “carteles duros”.
Todo este tema es aún incipiente en Chile, por lo que habrá que atender al actuar de la autoridad y de los tribunales a futuro.