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El mal de las declaratorias de utilidad pública

Sergio Morales

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Se acaba de despachar del Congreso Nacional un proyecto de ley que entre otras cosas elimina los plazos de caducidad para las declaratorias de utilidad pública –decisión de la autoridad por la cual se declara de “utilidad pública” un terreno o dominio privado- realizadas a propósito de la aprobación de los planes reguladores comunales e intercomunales. De este modo, se deroga el plazo de vigencia de las mismas de 5 ó 10 años, por lo que adquirirán el carácter de indefinidas, afectando a los inmuebles particulares independientemente de si alguna vez se decide o no expropiar al propietario.

La iniciativa presentada por el ex Presidente Sebastián Piñera reemplazaba las declaratorias por un sistema de reclamación y de compensaciones en caso de perjuicio, obligando a la autoridad administrativa dentro del plazo de tres años a compensar al propietario afectado, eliminar la declaratoria o derechamente expropiar.

Las modificaciones aprobadas por el Congreso cambian esta disposición, eliminando los plazos de caducidad de las declaratorias y los procedimientos de reclamación y compensación, lo cual es un incentivo perverso para fijar políticas urbanísticas irresponsables de parte de las autoridades regionales y comunales, toda vez que, por ejemplo, es posible proponer en un plan regulador en que todas las calles de una comuna tengan ciclovías, gravando a un número importante de inmuebles, aunque se demoren 40 años en expropiar o simplemente no lo hagan, con las consiguientes restricciones en materia de coeficiente de constructibilidad y de obras nuevas. Con lo anterior, no se estarían considerando los enormes perjuicios que pueden sufrir por la disminución del valor comercial de su bien raíz así como las posibilidades de financiamiento.

A su vez, se aprobó una disposición transitoria que revive las declaratorias de utilidades públicas ya caducadas, incluso las anteriores al año 2004, lo cual en principio es inconstitucional, ya que afecta directamente el derecho de propiedad, pues las declaratorias se vuelven retroactivas afectando los legítimos derechos adquiridos por sus dueños, afectando ciertas facultades del dominio y sin que lleve aparejado el pago previo de una indemnización por concepto de expropiación.

Este proyecto que en los próximos días se convertirá en ley, independientemente de su conveniencia para la planificación urbana, constituye un desconocimiento intencional de los derechos de los particulares respectos de sus bienes raíces, obviando normas que busquen la certeza jurídica, la responsabilidad en materia de políticas públicas y el legítimo derecho de reclamo y de compensación con que debería contar toda persona que vea vulnerados los derechos que la Constitución les reconoce.

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