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Columnistas

Impuesto mínimo global: EEUU impone reglas y resguarda su soberanía fiscal

JUAN ALBERTO PIZARRO Presidente Comisión Tributaria del Colegio de Contadores

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 15 de enero de 2026 a las 04:00 hrs.

En una etapa crucial de su adopción está el pilar 2 impulsado por la OCDE en el marco del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por si sigla en inglés), para la implementación global de un impuesto mínimo corporativo de 15% para grandes multinacionales, con ingresos superiores a 750 millones de euros.

La iniciativa ha sido el resultado de años de negociaciones y compromisos de los miembros del Marco Inclusivo del organismo, siendo adoptado por una parte sustancial de las mayores economías del mundo. Sin embargo, su puesta en marcha ha enfrentado una serie de complejidades, debido a desafíos relacionados con divergencias en la adopción del pilar 2, la necesidad de armonización fiscal local y cuestiones geopolíticas, como la presión de EEUU por preservar su soberanía fiscal.

“La principal economía del mundo ha reafirmado su posición, mediante un acuerdo histórico que exime a sus multinacionales de las normas fiscales globales estándar, estableciendo sus propias condiciones en el nuevo marco”.

En este escenario, a partir del 5 de enero de 2026, la principal economía del mundo ha reafirmado su posición, mediante un acuerdo histórico que exime a sus multinacionales de las normas fiscales globales estándar, estableciendo sus propias condiciones en este nuevo marco.

El documento “Desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía: normas globales del modelo contra la erosión de la base imponible, un paquete de medidas paralelas” contiene cambios a favor de EEUU, que pueden resumirse en:

• Un régimen paralelo: durante la administración Trump, EUU acordó un paquete con más de 145 países que reconoce el sistema fiscal estadounidense como Régimen Cualificado. Esto implica que las empresas con sede en ese país estarán sujetas únicamente a sus propios impuestos mínimos nacionales y no a los del Pilar 2.

• Exención de regulaciones externas: las empresas estadounidenses estarán exentas de la Regla de Inclusión de Ingresos (IIR) y de la Regla de Beneficios Subtributados (UTPR) en jurisdicciones extranjeras para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2026. Esto impide que naciones extranjeras impongan impuestos sobre las ganancias de empresas estadounidenses si estas abonan menos del 15% debido a incentivos locales, como créditos por investigación y desarrollo.

• Soberanía fiscal reafirmada: el acuerdo garantiza la preservación de los incentivos fiscales internos de EEUU y neutraliza la interferencia de las normativas de la OCDE.

Este cambio es considerado por expertos en materia fiscal como una “subyugación” de la soberanía de otros países ante la presión de Washington para salvaguardar a sus grandes corporaciones. No obstante, desde otra perspectiva, las modificaciones representan un avance considerable hacia la estabilización del sistema global de impuestos mínimos. Si bien se vislumbra un mecanismo más acotado, debe valorarse la certeza, pues la persistencia de la incertidumbre respecto a la inclusión de EEUU habría sido perjudicial para el avance del proceso a nivel global.

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