Columnistas

¿Juzgar los tribunales tributarios bajo criterios sólo economicistas?

Con gran sorpresa hemos leído el sábado y domingo...

  • T+
  • T-

Compartir

Con gran sorpresa hemos leído el sábado y domingo pasados que el Ministerio de Justicia considera que la actual carga de trabajo hace excesivamente cara la administración de justicia tributaria en las regiones en que se ha ido instalando, razón que aconsejaría estudiar la eliminación de algunos tribunales, transformarlos en contenciosos administrativos generales o traspasar la justicia tributaria a los juzgados civiles.



Juzgar la más importante reforma que ha realizado el Estado para la resolución de conflictos de sus organismos con los ciudadanos bajo criterios sólo economicistas, nos parece un error. Valorar la garantía del debido proceso en materia fiscal, como un gasto y no como una inversión, nos parece desafortunado.

La reforma que dio lugar a los tribunales tributarios fue largamente estudiada, contó con el absoluto compromiso de todos los sectores, y un decidido impulso del director del SII de la época. Todos ellos vieron la necesidad innegable de modernizar la justicia tributaria como una forma de garantizar la aplicación de la ley y el respeto de los derechos de los contribuyentes. Hasta esa fecha era el mismo SII el que actuaba como juez en los litigios tributarios. Fruto de esa reforma, a contar del 1 de febrero de 2013 las últimas tres regiones que aún siguen con el antiguo sistema de litigios tributarios podrán tener Tribunales Tributarios independientes, con un procedimiento moderno y que protege cabalmente los derechos de los contribuyentes.

Sin duda, la incorporación de las tres regiones restantes al sistema (Metropolitana, Valparaíso y O’Higgins) que concentrarán no menos de 70% de la carga de éstos tribunales, modificará el cálculo del Ministerio de Justicia y hará evaluar rentable la reforma también en términos económicos, aunque dicho factor sea lo menos importante frente a la jerarquía de los bienes involucrados.

Tal vez el análisis omite considerar los cambios de conducta que la misma existencia de estos tribunales han causado: menor cantidad pero mejores liquidaciones por la autoridad, la cantidad de causas que antes sí llegaban a tribunales a instancias del Servicio y hoy se concilian para evitar juicios de dudoso resultado, los planes de incentivo a las rectificaciones voluntarias, etc.

Los argumentos económicos pueden ser relevantes, lo que no puede ocurrir es que bajo esas razones nos quedemos con un sistema contencioso tributario que no cumple sus funciones. Las materias tributarias son de una complejidad tal, que traspasar su conocimiento a los ya sobrecargados tribunales civiles no es una solución aceptable, aún más si consideramos las normas de precios de transferencia y la reforma tributaria anunciada por el gobierno. Lo mismo se puede decir acerca de tribunales contenciosos administrativos, nuevamente la complejidad siempre creciente de la normativa tributaria requiere de jueces y funcionarios especialistas en la materia para su adecuado análisis.

Las propuestas del ministerio sobre este tema nos parece que van en el sentido errado y por las razones equivocadas. Un país miembro de la OCDE necesita y debe dar garantías a los inversionistas en la resolución de sus conflictos impositivos, y no arriesgar lo ganado en dicho ámbito por un ahorro mal entendido.

Lo más leído