Las alertas de la FNE en el comercio electrónico
SANTIAGO RIED Socio de Libre Competencia y Litigios en Dentons Chile Abogados.
Hace unos días atrás, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) publicó su informe preliminar sobre comercio electrónico, emitido luego de un profundo estudio de mercado que inició a fines de 2024. Más allá de que el informe no da cuenta de problemas graves en la competencia -y que la versión definitiva se dará a conocer en unos días más-, éste permite identificar cuáles son los focos de interés y fiscalización de la autoridad de libre competencia en el ecosistema digital.
El análisis se concentró en el actuar de las principales plataformas de comercio electrónico de bienes físicos entre 2019 y 2024, y en particular en las que operan como marketplace. En dicho caso, la plataforma de comercio electrónico vende sus productos propios, y a la vez actúa como intermediario para que otros vendedores comercialicen sus productos a consumidores finales. En ese mercado, la FNE da cuenta de que el mayor actor es Mercado Libre con un 60%-70% de participación, seguido de Falabella.com, con un 20-30%, además de otros actores como Paris.cl, Ripley.com, Hites.cl y Walmart.
Según señala el estudio, la autoridad está poniendo el foco en tres conductas potencialmente ilícitas.
“La FNE se suma a la tendencia de las autoridades de competencia más relevantes, al enfocarse crecientemente en los mercados digitales, y en particular en el comercio electrónico”.
Una primera conducta analizada se refiere al self-preferencing, o auto preferencia, que consiste en que la plataforma privilegia el posicionamiento de los productos vendidos por ella misma, por sobre los vendidos por terceros en su plataforma, por ejemplo, en los resultados de búsqueda. Dicha conduta no ha sido mayormente abordada en Chile en el pasado, pero sí ha dado pie a varios casos relevantes de libre competencia en mercados digitales en el mundo. A pesar de ser una preocupación particular del comercio electrónico, es una conducta que podría extrapolarse también al retail tradicional (por ejemplo, con la venta de productos de marca propia en los supermercados).
Una segunda conducta son las cláusulas de paridad de precios, o también conocidas como de “nación más favorecida”. A través de ellas, las plataformas prohíben al vendedor ofrecer sus productos a precios más bajos en otras plataformas competidoras, o establecen incentivos para que eso no ocurra. Esta conducta ha sido fiscalizada fuertemente por la FNE este año 2026, en mercados digitales distintos al comercio electrónico, tales como el de las agencias de viaje online (que derivó en una investigación y acuerdo con Booking.com), y el de plataformas de reparto de comida (que derivó en un requerimiento contra Pedidos Ya, aún en curso).
La tercera conducta se refiere a la influencia de la plataforma sobre la conducta comercial de los vendedores que comercializan sus productos a través de ella. En particular, por ejemplo, en los métodos utilizados para influir en los precios de los productos que el vendedor publica en la plataforma, ya sea a través de los ejecutivos de la plataforma encargados de la relación con ese vendedor, o a través de algoritmos de determinación o sugerencia de precios de los vendedores. Según la FNE, esa influencia podría disminuir la intensidad competitiva dentro del marketplace, ya que puede ser un mecanismo apto para sostener una paridad de precios.
La FNE se suma a la tendencia de las autoridades de competencia más relevantes, al enfocarse crecientemente en los mercados digitales, y en particular en el comercio electrónico. Convendría a las empresas que actúan en dichos mercados considerar estos elementos para reducir los riesgos de incurrir en los incumplimientos indicados.
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