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Nuevos proyectos de ley en materia de aguas

El agua, siendo un bien que será escaso, es fundamental para la vida y para el desarrollo de actividades económicas.

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El agua, siendo un bien que será escaso, es fundamental para la vida y para el desarrollo de actividades económicas.

De ahí la importancia de dos proyectos de ley que vienen en 2012, tendientes a solucionar problemas pendientes y que fueron objeto de análisis en el diagnóstico de los recursos hídricos que hiciera el Banco Mundial. El primero de ellos, (Boletín 8150-09) que modifica el Código de Aguas y busca facultar a los directorios de las comunidades de aguas y de las juntas de vigilancia, para representar a los interesados en los procedimientos de perfeccionamiento de títulos que contienen de derecho de aprovechamiento de aguas a fin de poder registrarlos en el Catastro Público de Aguas. Sin embargo, el proyecto presenta problemas. El encabezado indica que esta facultad de los directorios será para representar a los interesados en los procedimientos de “constitución”, pero el proyecto en sí está dando atribuciones para los titulares sean representados por el directorio, como una medida de agilizar el cumplimiento de tales trámites de perfeccionamiento.

Importante es tener presente que este registro en el catastro y cumplir con el perfeccionamiento no reemplaza la obligación de inscripción del derecho en el Conservador de Bienes Raíces, la que también es obligatoria desde la entrada en vigencia del Código de Aguas en 1981.

Como una forma de evitar la extracción ilegal del recurso hídrico, se ha presentado un segundo proyecto de ley (Mensaje 029-359), que busca introducir modificaciones al Código de Aguas y al Código Penal en materia de fiscalización y sanciones, y que le otorgue facultades y herramientas a la Dirección General de Aguas que le permitan recabar, en forma más efectiva, la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas; ello, con miras a obtener una mejor planificación del recurso, una correcta asignación originaria de derechos de aprovechamiento de aguas, y una adecuada operación y distribución óptima de tales derechos. El proyecto plantea la modificación de los artículos 459 y 460 del Código Penal sobre extracción ilegal de aguas, en cuanto a subir el monto de las multas aplicables.

En lo que respecta al Código de Aguas, el proyecto busca aumentar considerablemente el monto de las multas del artículo 173, y fija mecanismos para obtener de manera expedita la información que notarios y conservadores deben entregar respecto de las actuaciones realizadas en sus oficios. También le da atribuciones a la Dirección General de Aguas, en materia de aguas subterráneas, para ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no autorizado por ella. El proyecto, además, entrega a la Dirección General de Aguas facultad para exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios, que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público.

Por su relevancia en temas económicos, habrá que estar pendiente de la discusión sobre esta materia.

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