Olga Feliú

El Ministerio Público y el ejercicio de sus facultades

Por: Olga Feliú | Publicado: Lunes 30 de marzo de 2015 a las 04:00 hrs.
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Ante la amplia y reiterada discusión pública sobre las facultades del Ministerio Público y su ejercicio, es pertinente hacer un breve repaso sobre ellas.


Luego de las modificaciones introducidas a la Constitución, ésta contempla el Ministerio Público como un organismo autónomo y jerarquizado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, y, en su caso, de ejercer la acción penal pública. Estas funciones las ejerce "a través de cualquiera de los fiscales quienes dirigirán la investigación y ejercerán la acción penal pública con el grado de independencia, autonomía y responsabilidad" que estatuye la ley. Además, la Constitución junto con otorgar al Ministerio Público las facultades referidas dispuso que sus actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa.


El Constituyente entregó al Ministerio Público, en forma exclusiva las funciones recordadas, y así quedó claramente destacado en el debate en el Senado. Sin embargo, más tarde el legislador, al adecuar toda la legislación vigente a la gran reforma procesal penal antes referida, mantuvo la competencia que ya tenía el SII, para calificar cuando se ejerce la acción penal pública por delitos tributarios. Así, las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios, sancionados con pena corporal, sólo pueden ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio.


El Constituyente, para garantizar la eficacia de la actuación del Ministerio Público, tratándose de personas investidas de autoridad o con representación popular, lo dotó de autonomía y le asignó el carácter de jerarquizado. Esta fue la razón, también, de marginar a los fiscales de este Órgano Público de la posibilidad de ser acusados constitucionalmente ante el Congreso. Esta materia fue objeto de importante discusión en el Senado, y luego en la Cámara de Diputados. Los hechos de que hoy conoce la opinión pública y otros casos del pasado, confirman que la norma constitucional vigente es acertada y debiera mantenerse al Ministerio Público fuera del ámbito de las acusaciones constitucionales ante el Parlamento.


En cuanto a la publicidad de las actuaciones de los fiscales cabe recordar que el principio rector en los procesos civiles, en los penales y en el nuevo proceso penal, es el de la publicidad, sin perjuicio de las normas de excepción. Entre éstas se encuentra la reserva que el Tribunal pueda imponer cuando la gravedad de los antecedentes o sus circunstancias lo hagan aconsejable.


No obstante lo anterior, el examen de la amplia publicidad, incluso abarcando las comunicaciones de la defensa, que han tenido recientemente procesos en etapa de investigación, obliga también a tener presente otras consideraciones, entre ellas, la humanización del proceso.


Muchos años atrás, el profesor W. Ortúzar hacía presente al referirse precisamente a este tema, que el juicio penal no puede ser "show o entretención" pues ello importa "escarnio de la desgracia de la víctima y del inculpado". Recordaba que "uno de los principios que movieron las reformas procesales penales en el mundo y que nuestro país quiere acoger, con mucho retardo, es el de la humanización del proceso". Expresaba también, citando a Carnelutti, que el "proceso penal, en sí, ya es una pena; provoca sufrimientos y daños, a veces irreparables: la prisión, el descrédito, la vergüenza, en muchos casos la desintegración de la familia. Es un mal necesario; hay que infligir dolor y sufrimiento para llegar a la verdad y cumplir la justicia. Pero no vayamos más allá de lo necesario para los fines del proceso."


En este mismo sentido, y sobre la base de estos conceptos, cabe señalar que para los intervinientes que son funcionarios del Estado, es exigible que su actuación se ajuste a la necesaria ponderación propia de la dignidad del ejercicio de la función pública, respetuosa de las personas involucradas y de su presunción de inocencia.

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