El Ministerio de Hacienda publicó en el Diario Oficial el decreto que fijó en 5,93% la tasa para calcular las rentas pasivas y presuntas de determinadas inversiones mantenidas en el exterior durante el año comercial 2025.
Esta tasa se aplica cuando las sociedades están constituidas en jurisdicciones con régimen fiscal preferencial (territorios con ventajas tributarias) y no existe información para determinar la tasa de interés promedio del sistema financiero de ese país.
Se trata de un parámetro que la cartera fija una vez al año en el marco de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que permite calcular una renta presunta cuando no existe información suficiente para determinar la rentabilidad efectiva de determinadas entidades en el exterior.
En concreto, las rentas pasivas corresponden a ingresos que no provienen de una actividad operativa, sino de activos financieros o patrimoniales, como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, entre otras. La legislación chilena establece que, bajo ciertos supuestos, esas rentas deben tributar en Chile aun cuando no hayan sido distribuidas.
La nueva tasa implica un aumento respecto del parámetro anterior, que era de 5,71%, pero también consolida una tendencia al alza.
Según explicó la socia de Barros & Errázuriz, Carola Trucco, el parámetro pasó de 3,48% para el año comercial 2022, a 4,69% para 2023 y ahora a 5,93% para 2025, por lo que “prácticamente se duplicó en tres años”, aseguró.
Los países
La norma aplica a contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que controlen sociedades, holdings, trusts, fundaciones o fondos constituidos en jurisdicciones calificadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como de régimen fiscal preferencial.
Actualmente, el listado considera 105 jurisdicciones, luego de que redujera la nómina desde 147 territorios. Entre las incorporaciones más recientes figuran Bolivia, Antártida, Argelia y Gabón, mientras que otras jurisdicciones históricamente utilizadas en estructuras patrimoniales, como Islas Caimán e Islas Vírgenes Británicas, salieron del listado.
Retorno mínimo presunto
En la práctica, cuando corresponde aplicar esta norma, la tasa funciona como un retorno mínimo presunto. El socio de Bruzzone y González, Osiel González, ejemplificó: “si la inversión o el patrimonio son $ 1.000.000 se presumirá una renta por $ 59.300”.
El socio de Recabarren y Asociados, Damián Boada, planteó que en el caso de un patrimonio de US$ 5 millones, la nueva tasa elevaría la renta desde US$ 285 mil hasta US$ 295.500, es decir, en US$ 11.500.
Así, mientras mayor sea la tasa fijada por Hacienda, mayor será la renta que la ley presume que obtuvo el contribuyente y, por ende, mayor podría ser la base sobre la cual deberá pagar impuestos, salvo que logre acreditar que la rentabilidad efectiva fue menor o que corresponde aplicar otra tasa.
En ese contexto, Trucco advirtió que el cambio “implica un aumento de la renta pasiva presunta que deben declarar los contribuyentes chilenos, independientemente de si sus entidades extranjeras distribuyeron utilidades efectivas”.
Pese a ello, los especialistas coinciden en que el efecto para la mayoría de los grandes patrimonios sería limitado. El estudio Ulloa & Cía explicó que los family offices chilenos suelen estructurar sus inversiones internacionales a través de jurisdicciones como Uruguay, Luxemburgo, Canadá o Estados Unidos, que actualmente no forman parte del listado del SII.
Por ello, el alza afecta principalmente a estructuras más antiguas que permanecen en los territorios considerados de régimen fiscal preferencial.
En la misma línea, Boada de Recabarren y Asociados, sostuvo que la tasa solo resulta aplicable cuando concurren las condiciones establecidas en la ley y el contribuyente no logra acreditar una rentabilidad efectiva inferior.
Contribuyentes
Más allá del aumento de la tasa, los expertos coincidieron en que el principal desafío para quienes sí están sujetos a la aplicación de esta norma es revisar si efectivamente les corresponde aplicar el parámetro de 5,93% o si pueden acreditar una situación distinta.
Entre las recomendaciones figuran: verificar si la jurisdicción donde está constituida la entidad continúa en el listado del SII; revisar si ese país publica una tasa promedio de interés del sistema financiero que pueda utilizarse en reemplazo de la fijada por Hacienda; reunir estados financieros y antecedentes que permitan acreditar la renta efectiva obtenida; y mantener actualizada la valorización de la participación.
Boada agregó que quienes ya presentaron su Operación Renta utilizando la tasa anterior deberían “evaluar la presentación de una declaración rectificatoria”, junto con solicitar la condonación de intereses cuando corresponda.
Finalmente, los especialistas sostuvieron que el mayor riesgo no está necesariamente en el aumento de la tasa, sino en la capacidad de demostrar ante el SII que corresponde aplicar una distinta.
“Lo más importante es tener disponible la información concreta que respalde la situación de propiedad y control de las sociedades y balances detallados”, concluyó González.