Olga Feliú

Impuesto territorial

Por: Olga Feliú | Publicado: Viernes 28 de febrero de 2014 a las 05:00 hrs.
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Las contribuciones de bienes raíces revisten una naturaleza especial: son tributos cuya finalidad sería compensar los costos del municipio donde está situado el inmueble, por los bienes y servicios que éste proporciona a los vecinos, tales como áreas verdes, iluminación o veredas. Este carácter especial se observa, además, en que el producto de las contribuciones, a diferencia de los otros tributos, no ingresa a rentas generales, sino que a las arcas de las distintas comunas de manera directa, o bien por medio del fondo común municipal. De este modo, sólo parte de los montos pagados por los contribuyentes quedan en la municipalidad correspondiente, perdiéndose la identidad entre beneficio municipal y contribución.

Otra particularidad de las contribuciones de bienes raíces es que constituyen un impuesto al patrimonio que no guarda relación alguna con las rentas del contribuyente. Esta situación, ya desde algún tiempo, se ha convertido en un problema social grave atendido que muchas personas, no obstante contar una vivienda propia, no cuentan con ingresos para solucionar esta obligación tributaria.

La retasación de los inmuebles por parte del SII, que ha pretendido asimilar el avalúo fiscal al valor comercial, ha acentuado el problema aludido, descubriendo además otros aspectos del tributo que son contrarios a la Constitución, y manifiestamente injustos
No obstante que el legislador ha entregado importantes atribuciones al SII sobre esta materia, su actuación parece no ajustarse al principio constitucional de legalidad tributaria. Si bien, “resulta imposible que sea el legislador quien determine por sí mismo la valoración de las propiedades”, como ha dicho el Tribunal Constitucional, es lo cierto que la labor que efectivamente efectúa el Servicio excede los parámetros legales, como es posible constatarlo a través de las múltiples declaraciones de las autoridades sobre la materia, en las que han destacado su preocupación en actuar de manera tal de no causar un impacto grave en los presupuestos familiares. Así, es el Ejecutivo quien resuelve sobre tributos siendo ello propio del legislador. En todo caso, el examen de las Circulares sobre retasación, es demostrativo que se ha actuado mas allá de una “simple ejecución técnica”, “no normativa” -como resolvió el Tribunal Constitucional- y se ha buscado el valor comercial de los inmuebles, como si todos tuvieran como destino su venta, y no servir de vivienda para las familias. El uso del suelo, de alta incidencia en el valor comercial, se incluye en la retasación sin considerar que la inclusión de éste fue derogada por ley, en el año 1987.

Con la tasa vigente y considerando para la retasación el valor comercial del inmueble, el tributo importa una amenaza al derecho de propiedad. En 20 años se paga al Estado más del 20% del valor del bien. Sin contar que en la gran mayoría de los casos se trata de bienes adquiridos con créditos en los que, en definitiva, se grava una deuda con un tributo. Para muchas personas las contribuciones revisten el carácter de desproporcionadas o injustas pues carecen de ingresos que les permitan soportar su pago sin detrimento grave de su situación personal.

La actual configuración del impuesto territorial resulta también discriminatoria e injusta. Como la gran mayoría de los bienes inmuebles se encuentran exentos, son los propietarios de bienes raíces que pagan este impuesto quienes subsidian -con la redistribución que se efectúa por medio del fondo común municipal- a las comunas que perciben menores ingresos por este concepto. De esta forma, la exención de este impuesto es asumida por los contribuyentes, quienes pagan por los servicios municipales que perciben otras personas. Parece razonable que sea el Estado con cargo a los gastos generales quien asuma el pago de estos servicios.

Todo lo expuesto permite sostener que resulta necesario examinar este tributo para reformularlo, de manera de buscar financiamiento municipal, respeto a la posesión de los inmuebles familiares y a los derechos de los contribuyentes. Por ello, en el estudio de una reforma tributaria anunciada debieran incluirse las contribuciones de bienes raíces.

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