Otra mirada a la AFP estatal
Gerente General, Asociación de AFP
- T+
- T-
Más allá de nuestra posición sobre la necesidad o conveniencia de contar con una Administradora de Fondos de Pensiones cuya propiedad sea del Estado, me parece importante también abordar, es decir modelar y anticipar, el efecto que significará contar con una nueva empresa pública en un área donde por más de 35 años han operado sólo agentes privados.
El desafío es grande. En efecto, y operando en igualdad de condiciones, durante estos años han entrado y salido más de 15 AFP como resultado de una intensa competencia, en la que no sólo importan los resultados de rentabilidad, sino también el valor de las comisiones, los costos de administración, el buen servicio a los usuarios, la mejor y más transparente información y, crecientemente, ser un referente en el debate sobre las necesarias regulaciones para un mercado financiero más transparente.
De esa forma, y para tener éxito, la AFP estatal no sólo deberá igualar dichos estándares y así demostrar al menos similar eficiencia en la administración de los recursos –en este caso provistos por el Estado y que pudieron haber sido utilizados para otras innumerables necesidades del gasto social- sino que deberá probar que puede hacer una contribución particular y distintiva a la que ya hacen las actuales administradoras. Además, dicho propósito deberá ser cumplido en un marco de reglas y procedimientos que garanticen igualdad de condiciones, obviando la tentación de obtener pequeños privilegios y prebendas, ya que sólo una competencia justa, abierta y transparente, puede contribuir a crear mayor valor para los afiliados.
Bajo dichas premisas, existen legítimas aprensiones sobre el contenido del proyecto de ley que actualmente se discute y la futura implementación de esta iniciativa, las que en su mayoría están asociadas a ciertas ventajas que pudieran querer deducirse a partir de la propiedad estatal de este nuevo potencial actor. Así por ejemplo, desde que el nombre de esta entidad no debe llamar a equívocos, suponiendo que sólo por ser estatal es que ésta entregará mejores pensiones, hasta definir cual será su red de atención, son cuestiones que deben aclararse a la brevedad.
En relación a esto último, me preocupa que en la actual redacción del proyecto de ley se señale que se faculta a la AFP del Estado a otorgar “otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que digan relación con el objeto social”. Primero, porque dicha sola mención echa por tierra el “giro único” que se exige a las actuales administradoras, condición indispensable para proteger los ahorros de los afiliados y evitar así el conflicto de interes. Sin ir más lejos, esa fue la razón por la cual en la reforma del 2008 no se cedió a la presión de los bancos para ingresar también como administradores. Segundo, se trata de facultades que no están contempladas en el D.L. 3.500, que regula a las AFP, y bien pueden transformarse en la primera de varias excepciones que terminen por desvirtuar lo que muchos coinciden es una de las tantas fortalezas del sistema.