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Pymes y declaración de renta

Juan Marín socio Tax & Legal de Kreston MCA

Por: Juan Marín | Publicado: Jueves 1 de febrero de 2018 a las 04:00 hrs.
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Juan Marín

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que es probable que este año, en el rango de pequeñas y medianas empresas (pymes), habrá unas 950 mil compañías que declaren renta, por el crecimiento promedio anual de 25 mil. En miras a la declaración 2018, las pymes debieran trabajar con antelación en los cierres contables, procesos de auditorías externas y ajustes, para el proceso de abril.

Inicialmente, los plazos se adelantan a febrero y luego de la resolución del SII -del 1 de diciembre- con las declaraciones de bases imponibles y balances, formulario 1926 (al 15 de marzo y 30 de mayo respectivamente); y luego, en marzo, con las declaraciones de retiros de socios y accionistas, entre otras aristas. En segundo lugar, es indispensable poner atención a lo que se declare, ya que este año es el primero a plena implementación de la reforma tributaria, por lo que se pondrán en práctica todas las modificaciones pendientes, en especial los nuevos registros de utilidades.

En este contexto, es recomendable para las pymes trabajar ordenadamente en el registro de utilidades que corresponda a cada régimen tributario que haya seleccionado. Si tiene combinación de ambos, deberá revisar los efectos impositivos de la combinación, en cada caso. Si hubieran usado utilidades que pagaron el impuesto sustitutivo al FUT, deberán registrarlo adecuadamente para evitar su confusión con las utilidades que sí pagan impuesto; en su caso, deberá establecer a qué utilidades imputará los retiros.

Se debe tener presente el alto número de declaraciones juradas a emitir, previas y posteriores al proceso, ya que toda esta gran información complementaria sirve al SII para controlar la declaración de renta, por lo que puede generar procesos de fiscalización posterior y el retraso en las devoluciones de impuestos. En el caso de pequeños contribuyentes en regímenes preferenciales, se deben tener en cuenta los beneficios tributarios que se hayan utilizado en el año, para efectos de su declaración en el período.

Cabe mencionar que no hay claridad suficiente en cuanto a los efectos que la interacción de estos regímenes pueda generar, como tampoco sobre los procesos de declaración en cada uno de éstos; basta señalar que en 2017 una gran cantidad de contribuyentes seleccionó el régimen aplicable pero hay muchos que no lo hicieron. En su caso, operará por defecto, sin siquiera saber o conocer el alcance que implica. Es por ello que este primer año se espera una mayor “comprensión” de parte del Fisco en los procesos de fiscalización posterior al proceso de operación renta, por los errores en que puedan incurrir los contribuyentes.

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