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Sobre la irretroactividad del cobro tributario

Por: Cristian Bonacic, senior manager de Tax & Legal de Deloitte | Publicado: Jueves 7 de marzo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Cristian Bonacic, senior manager de Tax & Legal de Deloitte

Según ha sido ampliamente difundido, distintas compañías de seguros recurrieron de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), con motivo de la publicación de la Circular N° 58 de 2018 que, en el entendido de las recurrentes, implica un cambio de criterio respecto de la tributación de los seguros de vida con ahorro. Por supuesto, los recursos denuncian la vulneración de garantías constitucionales -materia propia del recurso de protección-, y su petición concreta se traduce en que se dejen sin efecto las partes pertinentes del Suplemento del Año Tributario 2019, publicado por la señalada circular.

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Sin perjuicio de lo anterior, y ya en el ámbito de una eventual infracción de ley por la emisión de actos administrativos reclamables, es útil recordar que un cambio de criterio de la autoridad fiscal impide cobrar impuestos en forma retroactiva, si el contribuyente se acoge de buena fe a una determinada interpretación de la norma tributaria, efectuada por el director o directores regionales, en circulares u oficios.

La Corte Suprema, en recientes fallos, ha reafirmado esta verdadera garantía de los derechos del contribuyente. Así, en una sentencia relativa a contribuciones de bienes raíces -en que se vincula la irretroactividad del cobro impositivo con la prohibición de establecer tributos manifiestamente injustos-, el Máximo Tribunal señaló que la ley restringe el cobro retroactivo de este impuesto cuando la propia autoridad omitió los elementos para su correcta determinación, de manera que el contribuyente no tuvo participación en dicha omisión y había cumplido de buena fe con su obligación de pagar el impuesto aparentemente bien calculado.

En otra sentencia, relativa al crédito especial de empresas constructoras, la Corte Suprema efectuó un análisis de la irretroactividad del cobro tributario, fundándola en la seguridad jurídica, e indicando que los órganos del Estado no pueden actuar en forma contradictoria respecto de una resolución anterior que reconoció derechos subjetivos al contribuyente. Es decir, el SII no puede traicionar la confianza que, con sus exteriorizaciones, genera previamente en los contribuyentes.

En definitiva, la irretroactividad del cobro tributario se erige como una relevante garantía de los contribuyentes. Corresponde a los tribunales dilucidar si, en el caso concreto de los seguros de vida con ahorro, ha existido un cambio de criterio que active éste y otros mecanismos de protección.

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