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Teletrabajo: legislación al debe

Carolina Carrillo Abogada senior Barros & Errázuriz

Por: Carolina Carrillo | Publicado: Jueves 22 de abril de 2021 a las 04:00 hrs.
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Carolina Carrillo

A poco más de un año del primer confinamiento en algunas comunas de la Región Metropolitana y, coincidentemente, de la publicación de la ley de teletrabajo, cabe preguntarse, ¿es una ley adecuada para tiempos de pandemia?

En un principio, se dijo que esta norma venía a resolver los requerimientos legales de esta nueva forma de prestar servicios, a la que parte importante de la población se vio súbitamente obligada. Para los trabajadores, el teletrabajo se estrenó con gran expectativa, ya que permitía mantener sus ingresos y proteger su salud.

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Sin embargo, el tiempo fue mostrando la desconexión de la norma con la realidad, que se ha hecho crítica con algunas interpretaciones de Tribunales Laborales y de la Dirección del Trabajo. Por ejemplo, una reciente sentencia ha condenado a una empresa a cuantiosas multas por considerar que el consentimiento entregado por los trabajadores al anexo de teletrabajo, a través de un correo electrónico, no cumple con el requerimiento legal de “pactar” en el contrato o anexo correspondiente la modalidad de teletrabajo.

Algo similar ha ocurrido con la Dirección del Trabajo, que en sus dictámenes ha reiterado que la firma digital en este tipo de acuerdos sólo será aceptada en la medida que se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley N°19.799, y no se afecten las facultades fiscalizadoras de dicho servicio, criterio que se reitera en el caso de los sistemas de control de asistencia. Así también, mediante publicaciones masivas, el Ministerio del Trabajo ha recomendado que el teletrabajo sea desde lugares debidamente adaptados, desconociendo que más de la mitad de los trabajadores señala trabajar desde su dormitorio o comedor. Todo lo cual parece totalmente desproporcionado en pandemia.

Ante esta dicotomía entre ley y realidad, la tendencia natural es culpar el alto estándar exigido por la autoridad administrativa y judicial. Sin embargo, un análisis objetivo muestra que dichos órganos sólo han aplicado el texto legal. A estas alturas, está claro que la ley de teletrabajo no consideró ni siquiera una norma transitoria que flexibilizara la aplicación de sus requisitos en pandemia, y menos que se adaptara a eventuales prórrogas del estado de excepción constitucional.

La ley de teletrabajo no fue concebida para una situación excepcional como la actual y sus altas exigencias ponen en duda su aplicabilidad, con el riesgo de transformarla en letra muerta. En este sentido, es interesante un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que establece que la prestación de servicios desde casa a la que se vieron obligados los trabajadores por la pandemia, no constituye teletrabajo, por lo que en estricto rigor no serían exigibles a los empleadores los requerimientos de la ley 21.220.

En definitiva, urge que el legislador reconozca la falta de adecuación de esta ley a las especiales circunstancias que supone la pandemia e incorpore los cambios necesarios para hacerse cargo de la realidad diaria en la que se encuentran empresas y trabajadores.

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