Editorial

Proceso constitucional y necesaria prescindencia

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La forma en que se ha ido desarrollando el trabajo de la Convención Constitucional ha incidido negativamente en la percepción ciudadana del mismo, según dan cuenta diversos sondeos que dan ventaja a la opción del Rechazo en el plebiscito de salida de septiembre próximo.

Ello ha polarizado aun más el clima de opinión en torno a la futura Constitución, donde ya empiezan a desplegarse incipientes campañas, con participación de connotadas figuras públicas y actores políticos. Algunas voces -entre ellas, el Presidente de la República- han señalado la inconveniencia de tomar partido por una u otra opción antes de que se conozca el texto final que la Convención propondrá a los votantes. Otras, por desgracia, ya adelantan -de forma imprudente e irresponsable- posibles escenarios de conflicto en caso de ganar una u otra.

Las autoridades deben mostrarse imparciales, a modo de no influir en lo que debe ser una reflexión y decisión enteramente dejadas a los ciudadanos.

El propio gobierno ha dado señales contradictorias respecto de la actitud que le corresponde adoptar; por un lado, manifestando su no neutralidad en el proceso constitucional (a favor del Apruebo, por cierto), por otro recordando su obligatoria prescindencia, a modo de no influir en lo que debe ser una reflexión y decisión enteramente dejadas a los ciudadanos.

Al respecto, la Contraloría ha emitido un instructivo para aclarar, como ha dicho su titular, que “prescindencia” significa “imparcialidad”. En efecto, dado el poder de la tribuna gubernamental, es del todo improcedente que las autoridades manifiesten su opinión, excepto para informar y llamar a la participación de los electores. El argumento de que ello no supone negar espacios para preferencias políticas personales es engañoso, pues ante la ciudadanía un ministro no deja de serlo sólo por hablar fuera de horario laboral o desde un recinto privado, como su domicilio.

Por el bien de la transparencia y legitimidad de este proceso, las autoridades deben ser inequívocamente prescindentes. Eso no sólo aplica para la actual etapa, sino también y con mayor razón, para el momento en que se conozca el texto de la propuesta constitucional y comiencen las campañas oficiales por el Apruebo y el Rechazo.

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