Editorial

Regulación de la actividad crediticia

Hace algunos días el gobierno celebró la entrada en vigencia de la llamada Ley Dicom, norma que, entre otros aspectos, restringe el uso de antecedentes...

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Hace algunos días el gobierno celebró la entrada en vigencia de la llamada Ley Dicom, norma que, entre otros aspectos, restringe el uso de antecedentes comerciales de las personas por parte de los oferentes de crédito y elimina el historial con deudas por $ 2,5 millones.

De acuerdo a los cálculos de la Cámara de Comercio de Santiago, el total de personas beneficiadas por la Ley 20.575 se aproxima a 3 millones y el dinero involucrado supera las UF 60 millones.

Una vez promulgada la ley, parlamentarios de diversos sectores anunciaron una aguda fiscalización a empresas, casas comerciales, clínicas y bancos para verificar si están utilizando dicha información correctamente.

Es positivo que se establezca un marco de acción claro para el uso de información comercial de las personas, de forma tal de evitar su mala utilización y también lo es el cumplimiento de la labor fiscalizadora del Congreso.

Más aún, considerando que la Ley Dicom está en línea con otras iniciativas como la de Deuda Consolidada que hoy está en la Cámara de Diputados y la que modifica la Tasa Máxima Convencional que se discute en el Senado.

Sin embargo, también es importante hacer presente la prudencia y rigurosidad técnica que demandan estas iniciativas y que debe estar reflejada en el debate parlamentario que está por venir.

Una legislación deficiente puede no sólo ser poco eficaz en la protección de derechos de deudores sino que, peor aún, podría generar trabas difíciles de sortear para el acceso al crédito, precisamente en los segmentos de menores ingresos y, por ende,más riesgosos del sistema.

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