Editorial

Un mal precedente: uso de ahorros previsionales

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uego de que este miércoles la Corte de Apelaciones de Talca marcara un precedente al ordenar a una AFP restituir a un afiliado la totalidad de sus fondos previsionales en 30 días, no sorprende que ayer se presentara un recurso con fines similares, esta vez ante la corte de Apelaciones de Santiago, en nombre de una persona que padece una enfermedad terminal (en total hay más de veinte, ver nota pág. 18). En ambos casos —como en otros parecidos el año pasado en Antofagasta y Punta Arenas— se trata de acciones que alegan un choque entre los derechos a la seguridad social y la propiedad, el cual perjudicaría a los pensionados, porque siendo dueños de los fondos, no pueden disponer libremente de ellos.

Detrás de estos recursos hay situaciones humanas difíciles y a menudo dolorosas, no cabe duda. Pero el precedente sentado por el fallo en Talca —que la administradora afectada buscará revertir— debe ser visto con cautela, pues en última instancia, pone en cuestionamiento el principio básico del sistema previsional: que los ahorros acumulados en una AFP durante la vida laboral tienen por único objetivo financiar pensiones, pues la garantía de una jubilación es lo que justifica la obligatoriedad de cotizar regularmente. Así, la negativa a restituir los fondos, lejos de ser “ilegal y arbitraria”, como dijo el tribunal, en la práctica protege el principio legal de que “tienen una afectación y esa afectación es para la jubilación de la gente”, como dijo a este diario un ex presidente del gremio de las AFP.

En efecto, la ministra de Trabajo y Previsión Social no exagera al decir que, si prevalece el enfoque fijado en Talca —que contradice decisiones anteriores—, “estamos poniendo en tela de juicio los cimientos de la seguridad social”. Que la previsión sea obligatoria, como es en otros países, es un requisito para que funcione, pero el dueño de los ahorros es uno solo (el trabajador) y su derecho de propiedad no está en duda. Es importante que no se desdibuje la línea entre la justicia y las políticas públicas. Los tribunales deben establecer si se ha infringido la ley e imponer una sanción por ello, no deliberar sobre la idoneidad del sistema previsional.

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