Circular del SII limita criterios para deducir como gasto el uso de vehículos
Se podrá utilizar el crédito fiscal del IVA solo si el gasto se relaciona con el giro o la actividad del contribuyente, entre otras directrices. Abogados advierten criterios “subjetivos” del servicio.
Por: Sebastián Valdenegro Toro
Publicado: Martes 30 de enero de 2018 a las 04:00 hrs.
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El 18 de enero pasado el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la circular N° 5 que actualiza las instrucciones sobre el tratamiento tributario de los vehículos motorizados. Esto, a más de 40 años de la emisión de las primeras circulares que normaban la materia.
En el texto, el organismo instruye sobre las exigencias para deducir como gasto y utilizar el crédito fiscal del IVA en la mantención, funcionamiento, adquisición o arriendo de vehículos motorizados pesados.
El texto fija cinco criterios para descontar como gasto necesario para producir la renta los montos destinados a adquisición y arrendamiento de vehículos, además de los desesmbolsos en mantenciones como combustibles, seguros, lubricantes y reparaciones, entre otros.
El primer criterio es el denominado “funcional”, mediante el cual el SII establece que se deberá evaluar la “procedencia” del gasto en la medida que sea funcional al modelo de negocios del contribuyente.
El segundo es un criterio “personal”, bajo el cual el contribuyente -en base a su modelo de negocios- deberá precisar qué personas utilizan el vehículo y cuáles serán sus roles. Así, se busca evitar que se utilice el activo para el beneficio personal de alguno de los empleados.
El tercero es un criterio “temporal” que utilizará el titular del medio de transporte para determinar en qué épocas del año y en qué horarios los vehículos se utilizan en el desarrollo del giro. El cuarto es “territorial”, haciendo referencia a que el gasto deberá guardar “proporcionalidad” con las adecuaciones técnicas del vehículo dependiendo del lugar donde se desarrolle el giro.
Mientras que el quinto criterio, denominado “económico”, fija como necesario que exista “proporcionalidad” entre los gastos de adquisición, mantención y uso del transporte y la “realidad económica” de la sociedad o la empresa.
“De este modo, incluso respecto de aquellos vehículos que pudieran dar derecho a gasto y crédito fiscal sin autorización previa del SII, deberán cumplir estrictos parámetros de coherencia con la realidad económica de la sociedad o empresa”, señala el documento, firmado por el director del SII, Fernando Barraza.
El debate que se abre
El director de Tax Advisory de Puente Sur, Ignacio Gepp, toma como base los comentarios de la Asociación Nacional Automotriz (ANAC) y del Colegio de Contadores, que criticaron la inclusión de elementos “subjetivos” para permitir la deducción de gasto. “Lo central es que el SII defina clara y exhaustivamente el alcance de estos criterios para dar mayor certeza a los contribuyentes”, dice.
Para Joseph Courand, socio líder de Tax & Legal de Deloitte, es “preocupante” que se establezcan condiciones como que el gasto tenga relación con el giro o actividad del contribuyente. “Este requisito no está establecido en la ley, por lo que el SII está imponiendo una exigencia que la ley en ningún caso establece”.
“Si bien los referidos criterios no están contemplados en las normas que regulan esta materia, se entiende que la interpretación de la autoridad se enmarca en el ámbito de combate a la elusión, lo cual queda en evidencia en el criterio económico”, dice Claudio Bustos, de Bustos Tax & Legal.
Desde el SII descartan una supuesta discrecionalidad en los criterios utilizados, precisando que la circular refunde, actualiza y moderniza los criterios e instrucciones para evaluar la procedencia del gasto y el crédito fiscal de IVA en la adquisición de vehículos, “tal como ocurre en la generalidad de los desembolsos y gastos tributarios”.
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