Comercio llama a hacer compras con tiempo ante feriados irrenunciables de Fiestas Patrias
Las empresas que no cumplan con la normativa, se exponen a multas que van desde los 234 mil a los 934 mil pesos, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.
Por: Diario Financiero
Publicado: Martes 12 de septiembre de 2017 a las 10:59 hrs.
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A pocos días de las celebraciones de Fiestas Patrias, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) informa el detalle de las normas sobre el funcionamiento del comercio durante los días 18 y 19 de septiembre próximos.
Por disposición del Código del Trabajo, sobre jornada de trabajo de los dependientes del comercio, los días 18 y 19 de septiembre, son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector comercio.
De acuerdo al artículo 36 de Código del Trabajo, el descanso de los trabajadores del comercio dependiente, debe iniciarse a más tardar a las 21:00 horas del día anterior al festivo y terminar a las 06: 00 del día siguiente.
La excepción a esta ley son los locales atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros), expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.
El presidente de la CNC, Manuel Melero, instó al comercio a ceñirse a la reglamentación y a la ciudadanía a hacer sus compras con tiempo: "Solicitamos a las empresas que respeten esta normativa, facilitando así que sus trabajadores celebren y disfruten de estas fiestas en familia, tal como lo hará la gran mayoría de los chilenos. Además, hacemos un llamado a todas las personas, para que hagan sus compras con tiempo y así eviten atochamientos de última hora en centros comerciales y supermercados".
El incumplimiento de la normativa es sancionado con multa a beneficio fiscal de 5 UTM (cerca de 234 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM (casi 467 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados de 50 a 199, y 20 UTM (casi 934 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.
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