Robo de cobre: avanza proyecto que eleva las sanciones y permite técnicas especiales de investigación
Normativa avanza en la tipificación de la sustracción de minerales, habilitando el uso de técnicas especiales de investigación, eleva penas aplicables a los delitos de robo, aumentadas en un grado, y con multa de 110 a 200 UTM. Es decir, entre $7.402.000 y $13.458.000.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Martes 20 de mayo de 2025 a las 11:55 hrs.
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El Senado aprobó por unanimidad el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de tipificar los delitos de robo y hurto de cobre y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.
El texto despachado a segundo trámite a la Cámara de Diputados corresponde a mociones refundidas de diversos parlamentarios que buscan enfrentar un delito que genera millonarias pérdidas a las empresas, pero también problemas a las personas al verse afectadas por cortes de luz debido a estos ilícitos.
El presidente de la comisión de Seguridad Pública, senador José Miguel Durana (UDI), destacó la norma que se hace cargo de un incremento exponencial en los últimos años del robo de minerales, particularmente cobre, en sus diversas formas, el que ha venido aparejado de una acción delictual caracterizada por mayores niveles de violencia, organización y montos comprometidos.
Transversalmente, se destacó la mejora en la tipificación de la sustracción de minerales, habilitando el uso de técnicas especiales de investigación y se constató el impacto del ilícito que va más allá de delitos en zonas aisladas o en el norte del país.
El texto legal regula la sustracción de minerales y dispone que el que robe o hurte minerales en forma de cátodos, ánodos, blíster, lingotes u otro equivalente, comete el delito de sustracción de minerales y será sancionado con las penas aplicables a los delitos de robo, aumentadas en un grado, y con multa de 110 a 200 UTM, es decir, entre $ 7.402.000 y $ 13.458.000.
También, se establece el comiso de los vehículos motorizados o de otra clase, las armas, municiones, herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito.
También, se castiga como autor de sustracción de minerales, con las penas que se señalan, a aquel en cuyo poder se encuentren minerales en forma de cátodos, ánodos, blíster, lingotes u otro equivalente, cuando no pueda justificar su adquisición, posesión o legítima tenencia.
La normativa dispone que a los delitos de sustracción de minerales que tuvieren por objeto la fundición, licuación o refundición de los minerales, se les aplicará las penas establecidas, pero aumentadas en un grado.
Se sanciona con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, al que, con el fin de cometer cualquiera de los delitos señalados, falsifique o maliciosamente haga uso de certificados, guías o formularios falsos para facilitar el transporte o comercialización de las especies sustraídas.
Finalmente, se sanciona la receptación de especies que tiene su origen en la sustracción de minerales; agravándose la pena cuando la receptación se refiera a minerales en forma de cátodos, ánodos, blíster, lingotes u otro equivalente.
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