Indicaciones aumentan límites a renta atribuida y aclaran norma antielusión
Compañías que entren como accionistas a una empresa en renta atribuida pagarán un impuesto como castigo.
Por: sebastián valdenegro
Publicado: Miércoles 6 de enero de 2016 a las 04:00 hrs.
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El proyecto de ley que simplifica la reforma tributaria entró definitivamente en tierra derecha. Ayer el Ejecutivo se aprestaba a ingresar una serie de indicaciones al proyecto, con la meta de despacharlo antes del 31 de enero en la mira y con el objetivo de acallar las críticas de los especialistas en la materia.
La comisión de Hacienda de la Cámara continuó ayer el debate del proyecto de casi 140 páginas, en presencia del ministro del ramo, Rodrigo Valdés, y del director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza.
En este contexto, Hacienda adelantó ayer a los parlamentarios los principales ajustes que ingresará a la iniciativa, mediante una minuta de tres páginas y que abordaba 13 puntos que ameritaban aclaraciones de parte del Ejecutivo (ver recuadro hitos).
En el texto, el gobierno establece nuevas limitantes para ingresar al régimen de renta atribuida, ante las críticas por la compleja interacción entre este sistema y el de integración parcial, situación que -advirtieron expertos- no se corregía con el proyecto ingresado.
Así, Hacienda estableció que en el caso de que un socio persona jurídica (o sea, una empresa) se incorpore como socio a una firma en el régimen de renta atribuida, el primero deberá pagar como castigo una tasa de impuesto de 45% sobre los retiros o dividendos que realice, cifra superior al máximo de 35% de tasa marginal en el sistema de renta atribuida. “Esto a modo de sanción por la incorporación a una entidad de renta atribuida sin cumplir con los requisitos para ello”, señala la minuta.
Adicionalmente, se obligará a la empresa que ingresó como socio a una compañía en renta atribuida a abandonar el régimen en un plazo de un año.
De esta manera, Hacienda busca cerrar un eventual foco de evasión tributaria, mediante empresas de gran tamaño que ingresen al régimen de atribución de rentas. Este último incluye una tasa corporativa de 25% y una máxima de 35%, mientras que en integración parcial es de 27% y 44,45%, respectivamente.
Norma antielusión y pymes
El gobierno también accedió a aclarar la polémica norma general antielusión, que establece que las operaciones iniciadas después del 30 de septiembre de 2015 podrán ser recalificadas como elusivas por el Servicio de Impuestos Internos (SII). El proyecto incluso establece que las operaciones iniciadas antes de la vigencia de la norma podrán ser revisadas si se modifican durante la vigencia de la cláusula. Esto, según expertos, consagraba la retroactividad en la aplicación de la normativa.
Según la minuta de Hacienda, se propondrá adecuar la normativa para evitar la retroactividad, algo que ratificó en la sesión de ayer en la Cámara, el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco.
Además, entre las indicaciones el gobierno incluyó modificaciones al régimen de renta presunta para las pyme, estableciendo que el requisito para ingresar será que los socios sean personas naturales sólo “al momento” en que se acojan al sistema, no “en todo momento” como dictaba el proyecto original.
También se equiparan los regímenes de renta atribuida con el 14 ter para las pyme, estableciendo que en ambos se excluirán los ingresos devengados en el cálculo del límite de UF 50.000 en ventas anuales promedio en los últimos tres años como tope para entrar al sistema.
Además, en el 14 ter también se aplicará el ya citado castigo del 45% que existe en renta atribuida para los socios no permitidos en el sistema.
El 14 ter establece una serie de beneficios para las empresas que se acojan, como postergar en hasta 60 días el pago del IVA y llevar contabilidad simplificada.
Otras de las modificaciones que presentó Hacienda a la Cámara tienen relación con las rentas pasivas en el exterior (las denominadas reglas para empresas controladas en el exterior, CFC en inglés) y flexibilizar las normas de exceso de endeudamiento.
También se precisará la tributación de los contratos de leasing celebrados con anterioridad al 1 de enero de este año (ver recuadro hitos).
Ayer se aprobó la idea de legislar el proyecto por 6 votos a favor y 5 en contra. Las indicaciones ingresarán hoy a la instancia y a partir de las 15:00 horas se iniciará la votación en particular.
Ejecutivo pone suma urgencia a fortalecimiento de tribunales tributarios
En marzo cumplirá un año de tramitación el proyecto de ley que fortalece la justicia tributaria y aduanera, uno de los compromisos del protocolo de acuerdo que destrabó la reforma tributaria en julio de 2014.
Si bien en su momento el Ejecutivo esperaba que el texto fuera ley a mediados del año pasado, la tramitación se postergó en la comisión de Constitución de la Cámara, debido a que la instancia se ha encontrado analizando proyectos ligados a la agenda de probidad fruto de la comisión Engel.
Consciente de este retraso, Hacienda repuso el 23 de diciembre pasado la suma urgencia al proyecto y ayer se aprobó en general en Constitución. La idea de Teatinos 120 es que la iniciativa se tramite en paralelo al proyecto de ley que simplifica la reforma tributaria, hoy en discusión también en la Cámara. Hacienda busca que ambos textos sean despachados como ley antes del 31 de enero.
El proyecto fortalece los Tribunales Tributarios y Aduaneros para servir como terceros independientes en las controversias entre el SII y los contribuyentes.
las otras indicaciones
Rentas pasivas en el exterior (reglas CFC):
Se busca eximir de esta regla a empresas que tienen activos que no producen rentas pasivas. Así, se establecerán excepciones para empresas que estén iniciando su inversión en el exterior y que en los primeros meses realicen inversiones pasivas por tener exceso de liquidez, como invertir en depósitos.
Exceso de endeudamiento:
En el proyecto se excluían de las normas de exceso de endeudamiento los pasivos de corto plazos de las empresas chilenas con residentes en Chile. Ahora, se excluirán los pasivos con un plazo inferior a 90 días con partes no relacionadas, ya sean residentes en Chile o el exterior.
FUT histórico:
Se establece que podrán acogerse al beneficio con una tasa promedio de las más altas de global complementario los socios de las empresas que hayan iniciado actividades antes del 1 de diciembre de 2015. La tasa aplica para las empresas constituidas exclusivamente por personas naturales.
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