SII sobre boletas falsas: no es procedente hacer estudios sobre si debemos querellarnos o no
El organismo aclaró el punto tras el oficio que envió el Consejo para la Transparencia, al cual tuvo acceso Diario Financiero.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 30 de noviembre de 2015 a las 16:53 hrs.
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El Servicio de Impuestos Internosn (SII) emitió esta tarde una declaración pública para referirse sobre los informes necesarios para saber con precisión si, por ejemplo, la emisión de boletas ideológicamente falsas ameritan o no una querella.
Ello luego que Diario Financiero publicara en su edición de hoy que el organismo, en respuesta a un oficio del Consejo para la Transparencia (CPLT), reconoció que "no dispone" de estudios que precisen si boletas falsas ameritan la presentación de querellas. Esto, teniendo como telón de fondo el rol del organismo en los casos Penta y SQM.
En el comunicado liberado hoy, el servicio admitió que no se disponía de un estudio específico acerca del número de casos con presencia de documentación tributaria falsa en los que se haya presentado querella por evasión del impuesto a la Ley de Herencias y Donaciones.
En este sentido, dijo el SII, no es procedente hacer estudios sobre si debe querellarse o no ante la presencia de documentos tributarios ideológicamente falsos, puesto que estas acciones están establecidas como delito en el Código Tributario, las querellas son individuales y nominativas y se presentan si se cumplen los requisitos técnicos establecidos por el SII.
"En otras palabras, la presencia de boletas y facturas falsas constituye delito, y así está establecido en la Ley. Ahora bien, si el SII deduce una acción penal o no dependerá de que concurran los criterios técnicos que históricamente se han definido para el efecto; esto es, se considera la gravedad de las irregularidades detectadas; la reiteración en la comisión de los delitos; el uso de asesoría tributaria para llevar a cabo el delito; el efecto ejemplarizador o pedagógico en otros contribuyentes; el perjuicio fiscal; la calidad y suficiencia de la prueba reunida y la factibilidad de obtener una condena por delitos tributarios del o los querellados", dijo el SII.
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