Congreso despachó a ley nuevo sistema de reintegro de impuesto al diésel
Gobierno, originalmente, establecía vigencia del mecanismo hasta 2014, pero el Senado redujo el plazo por considerarlo excesivo.
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 23 de diciembre de 2011 a las 05:00 hrs.
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En condiciones de ser promulgado como ley de la República quedó el proyecto que establece un nuevo sistema de reintegro parcial del impuesto al diésel que pagan los transportistas de carga, luego que la Cámara de Diputados aprobara, en tercer y último trámite, el proyecto del gobierno.
La normativa tuvo una compleja tramitación en el Parlamento debido a que la postura inicial del gobierno de establecer el nuevo mecanismo hasta diciembre de 2014, se vio frenada en el Senado donde la oposición le enrostró al ministro de Hacienda, Felipe Larraín, que a pesar del acuerdo alcanzado con la Confederación de Dueños de Camiones sobre el sistema de reintegro, existía descontento con asociaciones de transportistas regionales, que incluso se movilizaron y depusieron el paro luego de fijar una mesa de trabajo con el ministro de Transportes, Pedro Pablo Errázuriz, para analizar, entre otros, este mismo tema del impuesto al diésel.
Por lo anterior y ante el peligro de ver rechazado el proyecto, el gobierno en conjunto con la oposición acotaron a un año -diciembre de 2012- y no hasta 2014 la vigencia de la normativa.
El anterior sistema de reintegro del impuesto al diésel expiró el 30 de noviembre y el Ejecutivo presentó este proyecto que establece en definitiva que a contar del 1° de diciembre del año 2011, y hasta el 31 de diciembre de 2012, las empresas de transporte de carga podrán acceder, mensualmente, a una recuperación según el siguiente esquema: 1) Las empresas con ventas anuales inferiores o iguales a las 2.400 UF, recuperarán un 80% del impuesto soportado.
2) Para las empresas con ventas entre las 2.400 y las 6.000 UF, la tasa de reintegro será de 70%.
3) Aquellas empresas con ventas superiores a 6.000 e inferiores a 15.000 UF, tendrán una tasa de reintegro de 52,5%, siendo esta misma de 31% para aquellas empresas con ventas superiores a las 15.000 UF.
La propuesta también señala que, tratándose de contribuyentes que al momento de acogerse a este beneficio no tuvieren ingresos por el período de doce meses inmediatamente anterior al mes en que se haga efectivo el beneficio, se considerará que los ingresos anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados, según su proyección a doce meses, para lo cual los ingresos obtenidos en él o los meses respectivos deberán dividirse por el número de meses en que hubiere registrado ingresos efectivos, y multiplicarse por doce. En el momento en que el contribuyente ya haya completado sus primeros doce meses de ingresos, se considerarán estos para establecer el porcentaje de recuperación que le corresponda durante lo que resta del año.
Cabe señalar que los costos fiscales de esta ley dados por una menor recaudación tributaria, corresponden a $ 4.182 millones en 2011, y $ 50.190 millones en 2012, según el informe financiero entregado por el gobierno.
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