Congreso

Lista para ley interoperabilidad de fichas clínicas: apunta a real libertad de elección y reducción de costos para el paciente

La iniciativa está a la espera de ser promulgada por el Ejecutivo y el abogado experto en datos personales y ciberseguridad, Juan Pablo González, explicas las principales ventajas de la nueva norma.

Por: Claudia Rivas | Publicado: Lunes 22 de abril de 2024 a las 11:21 hrs.
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Esperando para ser promulgado se encuentra el proyecto que modifica la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas. Con una tramitación bastante expedita, que le tomó poco más de un año, la iniciativa pasó inadvertida para la opinión pública.

La iniciativa busca garantizar la continuidad del cuidado del paciente con independencia de quien sea el prestador,  estableciendo la interoperabilidad de la ficha clínica, tanto de prestadores públicos como privados y fija estándares uniformes para ello; refuerza la protección de los datos personales y la seguridad de la información; y, sanciona la negativa o retardo injustificado en la entrega de información de las fichas clínicas.

Según el presidente de la Comisión de Salud del Senado y uno de los autores de la moción, Javier Macaya (UDI), quien informó sobre los objetivos de la iniciativa a la Sala, antes de la votación que terminó dándole luz verde al proyecto, señaló que  con esta normativa “se entrega mayor libertad a los pacientes para que opten por el establecimiento de salud que más les convenga y ya no se vean limitados por la falta de información de su propia condición de salud”.

Durante el debate, los senadores llegaron a la conclusión de que la iniciativa -cuyos demás patrocinantes fueron los senadores socialistas Juan Luis Castro, José Miguel Insulza y el actual ministro de la Segpres Álvaro Elizalde y Matías Walker (Demócratas)- complementa la ley de telemedicina y destacaron el uso de la plataforma donde los prestadores deberán subir la información. Además de la importancia de contar con un cruce de antecedentes en tiempo real.

Para el abogado de la Universidad Alberto Hurtado y director del Diplomado de Derecho y Tecnología de la UDD, Juan Pablo González - quien participó como experto en la redacción del proyecto de delitos informáticos, datos personales y ley marco de Ciberseguridad-, la aprobación del proyecto resuelve algunas deudas en relación con el acceso de los pacientes a su información personal contenida en la ficha clínica y la posibilidad de que esta sea enviada, a través de transmisiones, entre diversos prestadores de salud que decida.

Acceso fácil y rápido

González explica la importancia de la iniciativa, que según su artículo 1°, pretende “regular los derechos y deberes de las personas en relación con sus acciones de salud”, ya que permite que, como usuarios del sistema de salud, los pacientes puedan acceder con facilidad a su información clínica, rápidamente, sin importar el tipo de prestador de con que se atiendan. Lo que implica –añade el abogado- que el paciente hace uso real de la libertad de elegir.

“Un efecto importante de esta normativa, es que permitirá la uniformidad de las comunicaciones que realicen los prestadores de salud”, señala González; quien ejemplifica que con esta normativa, la ficha clínica será accesible por más de un prestador y se podrá obtener en línea todo el historial clínico de un paciente. Con ello, se reducirán los costos asociados a requerir exámenes adicionales. Pero, además, este acceso deberá contar con estándares internacionales reconocidos en materia de conservación de la información que se registre en la ficha. “Es por ello, que esta regulación coloca en el centro al paciente, no sólo en cuanto a libertad de decidir sobre el prestador, sino que ayuda enormemente a que todos los que participan en este proceso accedan oportunamente a la información, sin importar si es una institución pública o privada”, sintetiza González.

Protección de datos personales

Por otra parte, en materia de seguridad, la nueva normativa señala expresamente que el Ministerio de Salud deberá dictar un reglamento sobre ficha clínica, armonizándolo con otras regulaciones vigentes, por ejemplo en materia de ciberseguridad, y luego con otras regulaciones que vienen, como la de protección de datos personales e inteligencia artificial; y que cualquier prestador de salud que acceda a la información contenida en la ficha clínica de un paciente, debe cumplir con esta última regulación, adelanta el experto.

El abogado recuerda que ya en la actualidad, la normativa vigente declara como de “carácter sensible” los datos personales de salud, por lo que quienes tengan acceso a ellos deben adoptar estándares más altos en su protección, debiendo contar con el consentimiento del paciente o estar habilitado por ley, como será el caso a partir de la promulgación de esta ley, que establece en 15 años la conservación de la ficha.

Ahora bien -agrega-, la normativa sobre protección de datos personales señala expresamente, que todo quienes tengan acceso a dicha información tienen deber de confidencialidad. Ello, además de las medidas de seguridad que deberá adoptar la institución; por ejemplo, diferenciando por perfiles quienes puedan acceder a los sistemas, impidiendo que se extraiga información fuera de la organización y adoptando medidas para impedir que sea interceptada, cuando transita entre sistemas. Para ello, “el Ministerio de Salud deberá actualizar el reglamento de ficha clínica vigente, que no guardaba necesaria relación con los desafíos que conlleva el uso de las tecnologías al interior de las organizaciones”, subraya González.

Desde el punto de vista de Juan Pablo González, sin lugar a dudas, “esta regulación nos coloca a la vanguardia en la región, facilitando el acceso a nuestra información clínica en cualquier lugar y compartirla entre diferentes prestadores, sean públicos o privados, y sean identificados rápidamente”; pero, además advierte que “será un tremendo desafío a nivel nacional, considerando que nos encontramos en una época en que hay una enorme infraestructura tecnológica que está siendo renovada por las organizaciones y, adicionalmente, complejos procesos de migración de datos, pudiendo ser una tremenda oportunidad para generar un entorno intercomunicado, debiendo cumplir las diversas regulaciones que están surgiendo en materia tecnológica”.

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