Tras la caída en los fondos D y, especialmente, el E resurgió el debate acerca de las eventuales responsabilidades de los directores y ejecutivos en el manejo operacional de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que llevaron a la situación generada. De ahí que, junto con las medidas fiscalizadoras implementadas en el Congreso, surgieran variadas propuestas legislativas para regular aspectos que algunos sectores estiman que están poco resguardados.
Es por ello que diputados del Partido de la Gente (PDG) ingresaron una propuesta legislativa, que comenzará su tramitación, pasando tanto por la Comisión de Economía como de Trabajo de la Cámara y que “establece la inhabilidad de los directores y ejecutivos de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de fondos de terceros que causen perjuicios a los fondos que administran”.
Su autor es el diputado Roberto Arroyo y también cuenta con el patrocinio de sus compañeros de bancada Alex Nahuelquín, Fabián Ossandón y Guillermo Valdés. Y entre los antecedentes, la iniciativa menciona que, entre enero y septiembre de este año, los fondos E -“donde está buena parte de quienes se acercan a la jubilación”- y D acumularon una rentabilidad real negativa de 10,39% y 6,38%, respectivamente.
Y argumentan que “esas caídas se han vinculado a contratos derivados sobre tasas de interés de Estados Unidos. Ante la Cámara, el superintendente de Pensiones informó que, al 30 de septiembre, las pérdidas por valorización de esos contratos superaban los US$ 10.000 millones considerando los cinco tipos de fondos” y acusan que “no se trató de un riesgo imprevisible o que fuera una situación excepcional”.
“Difícil de justificar”
Ello, otra vez, citando a la Superintendencia, pues plantean que el regulador, según se informó a la corporación, “citó a los gerentes generales y de inversiones de las administradoras en octubre y noviembre de 2024 para revisar el aumento de sus posiciones en derivados, advirtió a los directorios a fines de ese año sobre los riesgos de mercado, liquidez y contraparte, y en enero de 2025 les instruyó por oficio fijar límites explícitos de exposición y asegurar que los directorios supervisaran esas operaciones”.
De ahí que para los diputados del PDG se haga indispensable avanzar en una mayor regulación que es lo que pretende la iniciativa, en particular en cuanto a los deberes de los directorios. Esto, basándose en la Ley 21.595 de Delitos Económicos, para sostener su argumentación, ya que la norma citada “obliga al tribunal a imponer a todo condenado por un delito económico una inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales de entre tres y diez años, que le impide ser director o ejecutivo principal de cualquier entidad fiscalizada por la CMF o de una empresa del Estado”.
Sin embargo, explican que el artículo 3 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, excluye expresamente a las AFP de la fiscalización de esa comisión. De hecho, el citado decreto establece que “no quedan sujetas a la fiscalización de esta Comisión las administradoras de fondos de pensiones y otras entidades y personas naturales o jurídicas que la ley exceptúe expresamente”.
Por lo que para los patrocinantes de la moción “el resultado es difícil de justificar: quien sea condenado por un delito económico no podrá dirigir un banco, una aseguradora o una sociedad anónima abierta, pero sí una administradora de fondos de pensiones”, advierten, y eso es lo que consideran un “vacío” de la norma actual, que buscan corregir con su proyecto.
Proyecto
Así, la iniciativa de dos artículos, en el primero modifica la Ley de Sociedades Anónimas, estableciendo que “no podrán ser directores, gerentes ni ejecutivos principales de una entidad que administre fondos de terceros ni de una entidad sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, conforme al artículo 3 del decreto ley N° 3.538, de 1980, las personas que, en su calidad de director, gerente o ejecutivo principal de una entidad que administraba un fondo de terceros, hayan sido condenadas por sentencia firme a indemnizar personalmente los perjuicios causados a dicho fondo por infracción de sus deberes de cuidado, diligencia o lealtad, o de las normas que regulan su inversión, siempre que la sentencia declare que actuaron con dolo o culpa grave”.
Si bien la inhabilidad, según la moción, se extenderá por cinco años, “la sola existencia de pérdidas en las inversiones no bastará para tener por acreditado el dolo o la culpa grave”.
Mientras que el segundo artículo modifica derechamente la Ley de Delitos Económicos en su artículo 32, donde agrega a quienes administren fondos de terceros a las inhabilidades y los incluye también los obliga a someterse a los demás organismos fiscalizadores de tales entidades.
No obstante, un artículo transitorio explicita que las inhabilidades que contempla el proyecto sólo afectarán a quienes sean condenados por perjuicios derivados de acciones u omisiones ocurridas con posterioridad a la publicación de esta ley.