Corte Suprema condena a BBVA a pagar multa por infracción a ley del consumidor y declara abusivas cláusulas de contratos
El tribunal acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había anulado la multa aplicada al banco.
Por: Romina Jara Oliva
Publicado: Lunes 3 de diciembre de 2018 a las 18:46 hrs.
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La Corte Suprema condenó a BBVA a pagar una multa de 50 UTM (alrededor de $ 2,4 millones) y declaró abusivas cláusulas de los contratos de líneas de crédito y sobregiro suscritos con clientes.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había anulado la multa aplicada al BBVA.
"Que, entonces, la sentencia recurrida no incurre en los errores de derecho que se le atribuyen en el arbitrio anulatorio deducido por el banco demandado, pero sí infringe el artículo 51 N° 5 del modo que propone el actor, pues no se configura la hipótesis de falta de legitimación activa que los jueces acogieron parcialmente, en la medida que la acción materia de autos no corresponde a una demanda de interés individual en relación a la cual opera la prohibición de accionar prevista en esa disposición, no pudiendo entonces darse el riesgo de una doble sanción ya que la regla sólo tiene aplicación cuanto vigente un procedimiento para la protección del interés colectivo de los consumidores se inicia otro en el interés individual, no existiendo riesgo de afectarse los principios de economía procesal o de posibilidad de fallos contradictorios", sostiene el fallo.
"De este modo, el recurso deducido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria sobre la manera en que fueron resueltas sus excepciones será desestimado, debiendo prestarse acogida a la pretensión anulatoria impetrada por el Servicio Nacional del Consumidor, como se dirá en lo resolutivo", añade la resolución.
Asimismo, el fallo declaró nula la cláusula sobre "Productos y Servicios Financieros del Contrato de Operaciones Bancarias para Personas Naturales" y la cláusula 17° en lo relativo al mandato que se confiere al banco para constituir al compareciente en avalista de obligaciones futuras en los pagarés que se emitan y suscriban en representación del cliente.
"Cabe advertir que la declaración cuestionada constituye la forma usual de asunción de obligaciones ajenas mediante la caución personal que otorga un tercero como fiador o avalista en favor del consumidor del producto financiero, sujeto de la protección legal. En virtud de esta finalidad, en principio la articulación se compadece con la función de garantía que requiere la seguridad de las operaciones crediticias, se concilia con la buena fe y aparece aceptablemente circunscrita a las cantidades adeudadas", afirma sobre el punto.
Revisa el fallo completo AQUÍ.
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