El 29º Juzgado Civil de Santiago dio un revés a uno de los grandes argumentos por parte de las defensas de los principales imputados en la arista penal del caso Sartor.
Este lunes, el tribunal de primera instancia rechazó con costas la petición de la matriz del grupo financiero de anular el proceso de liquidación de la gestora tras el bullado fallo de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la primera de las revocaciones de licencia de Sartor AGF. De esta manera, dejó vigente las resoluciones posteriores y anteriores dictadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
El juez de la entidad, Matías Franulic, desestimó el recurso de nulidad de lo obrado argumentando que se mantiene vigente la resolución sancionatoria de noviembre de 2025.
“Dicho acto administrativo no solo no fue objeto de reproche, sino que la propia sentencia del Tribunal Superior la resguardó expresamente, al precisar que la ineficacia de la primera resolución se declaraba ‘sin perjuicio de las actuaciones y procedimientos posteriores instruidos por la CMF en la causa sancionatoria correspondiente”, señaló el tribunal.
Así, con la sanción, la CMF “mantiene incólume su legitimación activa para instar por la liquidación de la sociedad, de modo que retrotraer el juicio solo conduciría a reproducir inútilmente actuaciones procesales diversas y ya cumplidas”, sostuvo Franulic.
“Por ello, la invalidez pretendida no solo resulta inoficiosa al no constatarse una indefensión real de los articulistas, sino que vulneraría de forma directa otros principios relevantes, como la economía procesal, la celeridad que esperan los involucrados en el concurso, quienes cuentan con la legítima expectativa de concluir rápidamente con la liquidación y, en general, los derechos de terceros de buena fe”, apuntó el tribunal.
Asimismo, “la nulidad implicaría dilatar de manera injustificada el procedimiento, irrogando un perjuicio directo e injustificado tanto a la masa de acreedores como al propio deudor concursal (en tiempo y recursos), y a posibles terceros de buena fe que han intervenido en el juicio, cuyas actuaciones y derechos consolidados no pueden verse alterados por la declaración pretendida”, añadió.
Con estos argumentos, Franulic resolvió denegar la solicitud de suspensión del procedimiento, con costas.