A casi una semana de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que dio por finalizada la masiva audiencia de formalización del caso Sartor y que dictó las medidas cautelares, comenzaron las apelaciones de cuatro de sus 11 imputados a los que se les otorgó la prisión preventiva: los hermanos Carlos y Pedro Pablo Larraín, Michael Clark y Sergio Yáñez.
La primera defensa en ingresar su recurso en contra del fallo del tribunal fue la de Carlos Larraín, la que, mediante un escrito ingresado a la causa principal, argumentó en contra de la decisión de la jueza Paulina Moya que envió al investigado al recinto penitenciario Santiago 1.
“No se trata de anticipar una absolución, sino de aplicar correctamente el estándar cautelar y valorar la intensidad real de la imputación personal”, apuntó el texto preparado por los penalistas del imputado, Catherine Lathrop y Felipe Solís.
En primer lugar, apuntaron contra el agravante de delito de lavado de activos que fue considerado por el tribunal. La defensa de Larraín apuntó que el delito no le fue imputado, mientras que “fue examinado en el capítulo relativo a la adquisición y control de Azul Azul respecto de otro imputado”.
“No existe, por tanto, una imputación personal de lavado que pueda incrementar la pena probable o la gravedad cautelar de nuestro representado”, añadió.
Para Lathrop y Solís, “esta circunstancia es especialmente relevante porque el lavado fue presentado en la resolución como un injusto autónomo y vinculado con una ruta de recursos y bienes de gran magnitud”.
“Ese razonamiento no puede proyectarse sobre Carlos Larraín Mery sin formalización específica, acto personal, conocimiento, modalidad del artículo 27 de la Ley N° 19.913 y título de participación”, sostuvo.
Participación y decisiones
En tanto, la defensa de Larraín señaló que “la jueza no tuvo por acreditada la participación de Carlos Larraín Mery en información falsa”.
“Lo expresó de modo directo al señalar que no se habían individualizado actos suyos de preparación, aprobación, suscripción o remisión y que los antecedentes no permitían presumir fundadamente su participación”, añadió.
Así, de acuerdo con Lathrop y Solís, “para la cautelar, el efecto es concreto: Carlos Larraín Mery no puede ser tratado como si hubiera contribuido personalmente a la falsedad informativa”.
“El delito no debe seguir computándose para justificar número, carácter, pena probable o peligrosidad social”, apuntó.
En la misma línea, la defensa de Larraín argumentó un apartamiento de decisiones concretas en Sartor AGF. “La resolución registra que nuestro representado se abstuvo en decisiones determinadas y que la jueza reconoció que esas abstenciones acreditaban su apartamiento de las decisiones concretas en que fueron registradas”, afirmó la apelación.
“Aunque la jueza estimó que podían existir actuaciones en otras fases, no identificó con precisión esas actuaciones respecto de cada delito, simplemente las asumió sin ningún antecedente que pudiera respaldarlo”, afirmó.
De esta manera, “la abstención no es un dato neutro”, por lo que “en un modelo de imputación que exige acto personal, la abstención reduce la intervención atribuible y excluye la inferencia de voto favorable”, añadió Lathrop y Solís.
“Debió ser ponderada expresamente al determinar la intensidad cautelar, no solo mencionada para luego desplazar sus efectos con una hipótesis general de continuidad”, apuntó.
Renuncia al directorio
Finalmente, recalcaron la renuncia de Larraín al directorio de Sartor AGF, tres años antes del estallido del caso. “La jueza reconoció que los deberes derivados de la calidad de director cesaron el 29 de diciembre de 2021. Esa fecha delimita la imputación y obliga a separar las decisiones anteriores de las posteriores”, apuntó la defensa del imputado.
Así, para las actuaciones posteriores, “la Fiscalía debía demostrar una fuente jurídica diversa, competencia funcional concreta, ejercicio efectivo y conexión causal con un perjuicio”, mientras que “la mera asesoría o un poder conjunto no permiten prolongar la calidad especial de manera automática”, argumentó Lathrop y Solís.
Además, destacaron que el tribunal no atribuyó a Larraín el peligro de obstaculización de la investigación como a su hermano, Pedro Pablo Larraín, y Michael Clark.
“La resolución reservó el peligro concreto de éxito de la investigación para otros coimputados, respecto de quienes se mencionaron borrado de teléfonos, chats o servicios corporativos. Carlos Larraín Mery no fue individualizado en esa causal”, apuntó.
De esta manera, la defensa del imputado señaló que “la cautela solo podía sostenerse en seguridad de la sociedad y requería una motivación individual reforzada, que la resolución no desarrolló”.