Debuta posibilidad de pedir al SII devolución de impuestos tras cambios de criterios
La fórmula para requerir un eventual reembolso de los gravámenes cobrados considera una retroactividad de hasta tres años, bajo ciertas condiciones.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Jueves 16 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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El nuevo sistema tributario que comenzó a regir en el país el 24 de febrero pasado trajo importantes modificaciones a la relación entre el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los contribuyentes.
La reforma incorporó no solo mayores recursos para acelerar la digitalización del organismo, sino también cambios en los derechos de las personas jurídicas y naturales que supervisa, siendo uno de los principales que se amplía la hipótesis mediante la cual una persona puede solicitar la devolución de los impuestos cobrados "erróneamente".
La circular N° 44, publicada el 26 de junio, aterriza la manera en la que un contribuyente podrá solicitar al SII la devolución de los gravámenes que se hayan cancelado cuando la entidad realice una modificación de la interpretación de la normativa tributaria.

Esto, en relación a circulares, dictámenes o documentos oficiales que interpretan la norma fiscal.
De esta manera, se complementa la opción que ya existía en la Ley, que apunta a requerir el reintegro de los tributos pagados cuando haya habido un error o un doble pago de gravámenes, por ejemplo.
¿Cómo se solicita?
La circular explica que si el SII realiza un cambio en la interpretación de la normativa que implique que un contribuyente deje de pagar impuestos, éste podrá requerir la devolución de los gravámenes pagados en el mismo año comercial en que se modificó el criterio.
Por ejemplo, si en octubre de 2020 se produce el cambio, el sujeto que se sienta involucrado tendrá derecho a solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso desde enero de este año.
También si la modificación de las instrucciones se verifica en ejercicios anteriores al pago de impuestos indebidos, el contribuyente podrá hacer el requerimiento hasta tres años anteriores a la fecha de presentación de la petición.
Por ejemplo, si el servicio modificó su criterio en 2015 y el contribuyente -sin advertir la nueva jurisprudencia- presentó la solicitud de devolución en 2020, la solicitud incorporará solo los tributos cancelados al Fisco en 2017, 2018 y 2019.
Eso sí, el mecanismo establece un plazo distinto en favor de los contribuyentes que originaron -vía una consulta de interpretación, por ejemplo- el cambio de criterio del fiscalizador.
En concreto, si la consulta se presentara el 14 de octubre de 2020 y el criterio interpretativo del SII se modificara el 30 de junio de 2021 en respuesta a dicho requerimiento, el contribuyente que hizo la presentación tendrá derecho a solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso a contar del 15 de octubre del 2020. También, con un plazo máximo de tres años para hacer la solicitud de devolución.
Este tipo de requerimientos se realiza a través de una gestión administrativa ante el director regional respectivo, vía formulario 2117, al que deben adjuntarse los antecedentes para demostrar las sumas que, según el contribuyente, fueron enteradas al Fisco de manera indebida.
Para el análisis del caso, se considerarán también los antecedentes con que cuenta el propio SII, sin la necesidad de que la persona deba presentar documentos adicionales.
El subdirector jurídico del SII, Miguel Zamora, asegura que para el SII esta modificación "es muy relevante", porque por un lado eleva el rango de importancia de la interpretación de la ley tributaria que realiza el organismo a través de su director nacional.
"Por otro lado, se fortalecen los derechos del contribuyente, al reconocerle la posibilidad de recuperar los tributos que hayan pagado, movidos por un incorrecto entendimiento de la ley tributaria. Lo que se busca va en la línea de uno de los principios básicos de la gestión del SII: que cada contribuyente aporte lo que le corresponde a las arcas fiscales, ni más, ni menos", destaca el abogado.
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