El 1 de enero de 2027 es mirado con impaciencia por el mundo empresarial y sus asesores tributarios. En ese momento entrará a regir uno de los principales artículos de la ley de reconstrucción nacional: el nuevo mecanismo de invariabilidad tributaria, que permitirá a inversionistas chilenos y extranjeros firmar un contrato ley con el Estado para mantener fijas ciertas condiciones tributarias.
Lo legislado por el Congreso establece tramos para acceder a la invariabilidad: los proyectos de inversión superiores a US$ 50 millones podrán firmar un contrato ley con el Estado para mantener sus cargas fiscales por un plazo de 10 años (desde US$ 50 millones a US$ 100 millones), 15 años (sobre US$ 100 millones hasta US$ 350 millones) y 20 años (montos superiores a US$ 350 millones).
Los detalles de cómo se aplicará el mecanismo se aterrizarán a través de circulares del Servicio de Impuestos Internos (SII) y un reglamento que emanará desde el Ministerio de Hacienda, que se darán a conocer cuando la ley se publique en el Diario Oficial y antes de que entre en vigencia el nuevo estatuto.
A la espera de aquel hito, son múltiples las dudas que han surgido entre especialistas tributarios e inversionistas de cara a la aplicación de la norma. Una de las que más se repite es de qué forma se incluirá en los contratos ley la tasa del Impuesto de Primera Categoría a la que estarán afectas las compañías, considerando que la reducción de la tasa es gradual y con un calendario fijado en la nueva ley.
La norma establece que el guarismo se reducirá desde el actual 27% a un 25,5% el próximo año, para luego bajar a 24% en 2028 y llegar a la meta de 23% en 2029.
Dado que los contratos ley que firmará el Estado con los inversionistas apuntan a que se sometan a las cargas fiscales vigentes al momento de la firma, en Hacienda buscan que los pactos se firmen lo antes posible y no que los inversionistas esperen a que la tasa se ubique en 23% en tres años más.
Los proyectos de inversión superiores a US$ 50 millones podrán firmar un contrato ley con el Estado para mantener sus cargas fiscales por un plazo de 10 años (desde US$ 50 millones a US$ 100 millones), 15 años (sobre US$ 100 millones hasta US$ 350 millones) y 20 años (montos superiores a US$ 350 millones).
La respuesta oficial
Así, en Teatinos 120 explican que la idea es que en los contratos ley quede especificado que la carga tributaria vigente incluirá el cronograma de reducción de la tasa corporativa, por lo que, si un inversionista firma el contrato el 1 de enero de 2027, estará afecto a una tasa de 25,5%, pero esta en 2028 bajará al 24% y luego al 23% en 2029.
“El Plan de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social busca impulsar la inversión y entregar certeza a quienes decidan invertir. En esa línea, a los inversionistas que suscriban un contrato al amparo del artículo 29 (de invariabilidad tributaria) les será aplicable la legislación vigente a la fecha de la suscripción del respectivo contrato de invariabilidad”, parten explicando oficialmente ante la consulta de Diario Financiero.
Ante esto, la cartera confirma que el mecanismo “establecerá la tasa vigente al momento de celebrar los contratos, los que deberán incluir las rebajas graduales del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) establecidas por los propios artículos transitorios de la ley”.
“Esas tasas quedan fijadas en el contrato, lo que entrega mayor certeza al inversionista para avanzar con sus proyectos”, cierran.
El detalle de cómo se aplicará la invariabilidad se plasmará en un reglamento del Ministerio de Hacienda y circulares del SII.
Los ejes de la invariabilidad
El estatuto fija que los titulares de inversiones extranjeras tendrán derecho a que en sus respectivos contratos se establezca que se les mantendrá invariable, por el período que demore realizar la inversión pactada, el régimen tributario del impuesto sobre las ventas y servicios y el régimen arancelario, aplicables ambos a la importación de máquinas y equipos que constituyen bienes de capital.
También se considera mantener sin variaciones para los respectivos inversionistas extranjeros o las empresas receptoras de la inversión, las resoluciones, interpretaciones administrativas y circulares que haya emitido el Servicio de Impuestos Internos (SII), vigentes a la fecha de suscripción del respectivo contrato, en lo relativo a regímenes de depreciación de activos, arrastre de pérdidas a ejercicios posteriores y gastos de organización y puesta en marcha, entre otros beneficios.
Para acceder a la invariabilidad, los titulares de los proyectos deberán pagar una sobretasa de 1,5% del impuesto de Primera Categoría fijada en el contrato.