La primera quincena de septiembre no solo estará marcada a nivel país por las vísperas de las Fiestas Patrias, sino también por el debate que busca instalar el gobierno respecto al mercado de capitales.
¿Por qué? El Ejecutivo afina los últimos detalles para presentar ante el Congreso su esperada reforma al mercado de capitales, con la que busca concretar un postergado sueño del mundo empresarial: establecer a Chile como un centro financiero regional, que sirva de plataforma para que inversionistas arriben a América Latina pasando inicialmente por el mercado chileno.
Si bien la reforma tendrá un foco importante en materias regulatorias para ampliar la profundidad -o tamaño- del mercado financiero chileno, buscando por ejemplo internacionalizar la moneda criolla y reducir barreras que acotan el acceso a créditos hipotecarios de largo plazo para las personas, el componente tributario también estará presente.
Luego del despacho desde el Congreso de la ley de reconstrucción nacional, cuyo corazón eran justamente los cambios impositivos -reducción de tasa corporativa, invariabilidad tributaria y eliminación del impuesto a las ganancias de capital para operaciones bursátiles líquidas-, el Ministerio de Hacienda incorporará en la reforma al mercado accionario una serie de franquicias impositivas para impulsar el desarrollo de un mercado más profundo.
Según múltiples actores que han conocido el contenido de lo que está trabajando Teatinos 120, hay a lo menos tres artículos con implicancias tributarias que están en la mira del gobierno, aunque no se descarta que se incluyan otros relativos a la tributación de los fondos mutuos y del ahorro previsional voluntario (APV).
El primero es el artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece que no constituye renta (o sea, no paga impuesto) la ganancia de capital obtenida en la enajenación o venta de instrumentos de deuda de oferta pública.
Este beneficio aplica a bonos y títulos de deuda de oferta pública inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), emitidos en Chile y que cumplan con las condiciones de la escritura de emisión. Hoy, quedan fuera del beneficio, por ejemplo, los bonos que empresas chilenas emiten fuera de Chile, los instrumentos no inscritos, y aquellos que no alcanzan a cumplir el requisito de permanencia o de subasta continua.
Por regla general, se exige que transcurra al menos un año entre la adquisición y la venta del instrumento, salvo excepciones o plazos menores fijados por decreto de Hacienda. Para ciertos intereses asociados a estos instrumentos, se aplica una tasa especial informada a la CMF para el cálculo tributario correcto. Asimismo, los gastos asociados a la obtención de estos ingresos exentos no pueden rebajarse de la base imponible de impuestos de la empresa.
Aquí, el Ejecutivo analiza distintas modificaciones para ampliar la exención, como por ejemplo acotar el período de tenencia, ampliar la categoría de instrumentos financieros que se pueden acoger, modificar la tasa de interés fiscal, o permitir que los gastos relacionados puedan ser descontados de impuestos.
Otro es el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, que ya fue modificado en la ley de reconstrucción con la eliminación del impuesto de 10% a las ganancias de capital en operaciones bursátiles líquidas. La exención aplica para acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, cuotas de fondos mutuos, ETFs (exchange traded funds) y fondos de inversión transados en bolsa que cumplan con los requisitos de transabilidad.
En esta norma, Hacienda analiza modificar la definición de "presencia bursátil" para que así más operaciones y holdings empresariales puedan acogerse a la exención, ya que las transacciones que no cuentan con el requisito de presencia bursátil -que el valor debe tener presencia ajustada o transacciones efectivas diarias por montos mínimos, como 1.000 UF, durante una cantidad específica de días, como al menos 45 días dentro de un periodo de 180 días hábiles- tributan con tasas que pueden oscilar entre 27% y 40% en el caso de empresas y personas naturales, respectivamente.
Una idea sobre la mesa es transitar desde el concepto de presencia bursátil a un porcentaje de acciones de libre flotación que permitan gatillar la exención (o free float, que es el porcentaje de acciones de una empresa que cotiza en la bolsa de valores y que está disponible para ser comprado y vendido libremente por el público general y los inversores minoristas o institucionales).
Los ajustes también apuntarían a incluir a tipos de empresas que hoy quedan fuera de la exención, como las sociedades anónimas abiertas ilíquidas, las empresas medianas, la pequeña minería y las startups.
El impuesto de timbres y estampillas también está en el foco del Ejecutivo, principalmente cuando se aplica para gravar operaciones de financiamiento provenientes desde el exterior, como préstamos o mutuos contratados con instituciones financieras extranjeras por empresas en Chile.
El gravamen se aplica como una tasa proporcional al monto del capital financiado: para operaciones con plazo determinado, la tasa general es de 0,066% sobre el monto del crédito por cada mes o fracción de mes entre la fecha de devengo y el vencimiento, con un tope máximo de 0,8%; pero si la operación no tiene fecha de vencimiento estipulada, se aplica una tasa única del 0,332%. Hacienda analiza formas para liberar algunas transacciones de dicho impuesto o reducirlo.
Las implicancias
El socio de Consultoría Tributaria de KPMG, Antonio Guzmán, recalca que las modificaciones analizadas apuntan en una misma dirección: profundizar el mercado de capitales chileno, favorecer la liquidez de los instrumentos financieros locales y reducir costos tributarios asociados al financiamiento y a la inversión.
"Actualmente, existe una parte importante de las acciones que son transadas en la bolsa de valores local que no alcanzan los parametros exigidos para considerarse que tienen presencia ajustada y por lo tanto no gozan de presencia bursátil y de la exención de impuestos en la ganancia de capital. Una flexibilización en la definición de presencia bursátil acorde con la realidad del mercado chileno, incentivaría mayores transacciones en bolsa y mejoraría la liquidez, especialmente en segmentos con menor profundidad", sostiene.
La socia de Asesoría Legal y Tributaria de PwC, Sandra Benedetto, enfatiza que los regímenes de los artículos 104 y 107 exigen condiciones específicas que, en la práctica, han generado "rigideces y formalidades que dejan fuera a numerosas emisiones privadas y a emisores corporativos de mediano tamaño" para acceder a la exención de impuestos.
"Aunque el texto de la propuesta aún no se conoce, la información que ha circulado indica que los cambios no buscarían crear nuevos beneficios tributarios ni modificar la carga impositiva aplicable a estos instrumentos. El objetivo sería flexibilizar los requisitos para que más instrumentos de deuda y de capital puedan acogerse a los regímenes vigentes. Con ello, esperan dinamizar estos mercados, favorecer el retorno de flujos institucionales y minoristas, y recuperar profundidad en el mercado bursátil", detalla.
El socio tributario de Guerrero Olivos, Guillermo Infante, califica el impuesto de timbres y estampillas como un gravamen "anacrónico y que es persistentemente criticado por su falta de neutralidad".
"Encarece ciertas formas de financiamientos versus otras, obliga a estructurar los refinanciamientos de forma de no detonar un segundo impuesto de timbres, lo que obviamente limita las fuentes de financiamiento, o incluso a veces impide refinanciar una deuda, además de que crea un peaje de 0,8% al inicio de casi cualquier préstamo, etc.", argumenta.
Los tres cambios responden a un mismo diagnóstico, opina el socio de Tax & Legal de Deloitte, José Miguel Gazitúa: el mercado de capitales chileno perdió profundidad y liquidez, y la tributación es una de las fricciones que lo explica. El artículo 104 apunta a la renta fija y a convertir el bono chileno en un producto atractivo para el inversionista extranjero; el 107, a repoblar el mercado accionario con empresas medianas y nuevas aperturas; y la modificación al impuesto de timbres y estampillas a abaratar el financiamiento externo directo. "Son medidas bien orientadas y, en lo grueso, en la dirección correcta".
"Ninguna de ellas, por sí sola, genera profundidad: la crean cuando se combinan con el resto de la agenda -la internacionalización del peso, la exportación de servicios financieros, los ajustes a la Tasa Máxima Convencional y la simplificación regulatoria- y cuando el diseño técnico viene acompañado de resguardos antielusión que preserven la neutralidad del sistema. Ese equilibrio, entre destrabar y resguardar, es probablemente el verdadero desafío del proyecto que se ingresará en septiembre", puntualiza.