Se marca un hito: un tribunal falla por primera vez a favor del SII para aplicar la Norma Antielusiva
El Tribunal Tributario y Aduanero de las regiones de Ñuble y Biobío emitió un pronunciamiento donde valida la configuración de actos elusivos de un contribuyente del sector forestal. Diferencias de impuestos ascienden a casi $ 3 mil millones.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Miércoles 20 de marzo de 2024 a las 04:00 hrs.
Foto: Archivo
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Durante la tarde de este martes, un remezón se generó en el mundo de los abogados especialistas en materia tributaria.
¿La razón? El Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de la región de Ñuble y del Biobío se tranformó en la primera instancia especializada en el país en fallar a favor del Servicio de Impuestos Internos (SII) en una controversia con un contribuyente por la aplicación de la Norma General Antielusiva (NGA), visando la tesis del organismo de que determinados actos u operaciones fueron realizados por una empresa con el solo propósito de reducir su carga tributaria.
La NGA está vigente en el país desde fines de 2015 y, en términos simples, establece que el SII podrá recalificar operaciones u actos cuyo único fin -según el servicio- es que el contribuyente pague menos impuestos, independiente de que se empleen mecanismos amparados por la legislación.
Según el fallo, la empresa Forestal Aurora obtuvo financiamiento desde el exterior de parte de una entidad relacionada, pagando un impuesto adicional por remesas de intereses de 4%, debiendo haber pagado 35%.
Por esta razón la elusión se diferencia de la evasión, ya que la primera utiliza mecanismos legales y en principio legítimos, mientras que la segunda es derechamente ilegal.
Para que el SII logre la calificación de una operación como elusiva, debe pasar primero por la validación de un TTA, razón por la cual hoy la aplicación de la NGA se da en sede judicial. Ahora, el fallo del tribunal sureño es de primera instancia, por lo que puede ser desafiado ante la Corte de Apelaciones de la zona.
Los antecedentes del caso
La controversia involucra al SII y la empresa Forestal Aurora (FA) y se relaciona con el impuesto aplicable a los pagos de intereses remesados al exterior por la obtención de financiamiento fuera del país.
La hipótesis del SII -validada por el TTA- es que la compañía utilizó una serie de sociedades relacionadas para obtener el financiamiento desde el exterior, lo que deriva en que la tasa de impuesto adicional aplicable fue de un 4%, en circunstancias en que debería haber tributado por un 35%.
De esta forma, según revela el fallo del juez tributario de Ñuble y Biobío, Anselmo Cifuentes, el esquema utilizado fue el siguiente: Forestal Aurora se constituyó el 24 de marzo de 2016, siendo su único accionista la sociedad New Growth Chile LLC, domiciliada en el estado de Delaware en Estados Unidos, que a su vez es controlada por la firma New Growth LLC (NG), también inscrita en suelo norteamericano. Aurora se constituyó con un capital de $ 1,5 millones, para luego el 1 de septiembre de 2016 realizar un aumento de capital por más de $ 32 mil millones.
En la misma jornada, Aurora recibió un préstamo de la sociedad International Timber Finance LLC (ITF), por $ 49.535 millones a un plazo de 16 años a una tasa de interés anual de 6,5%.
De esta manera, la forestal remesó al exterior dineros por concepto de pagos de intereses a ITF durante los años comerciales entre 2019 a 2021, aplicándole una tasa preferente del 4% en lugar del 35%.
La razón por la cual Forestal Aurora pagó apenas un 4% de impuesto adicional por los intereses remesados, es que el artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) señala que la tasa se reducirá desde 35% a 4% cuando los intereses provengan de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras.
El problema detectado por el SII es que ITF fue creada el 10 de agosto de 2016 en Delaware y también es controlada por NG, la misma sociedad dueña de la forestal. Por lo tanto, la operación se estaría realizando entre partes relacionadas.
“De lo expuesto, se estableció la existencia de elementos que, analizados en su conjunto, entregan indicios de una conducta elusiva, toda vez que, mediante una serie de actos, la contribuyente remesó dineros al exterior por concepto de pago de intereses, afectados a una tasa reducida de 4% de impuesto adicional, proceso iniciado con la constitución de FA, seguido de la constitución de ITF y posterior aumento de capital de FA, finalizado con el préstamos efectuado por ITF, perteneciente al mismo grupo económico de la contribuyente”, señala el fallo. De hecho, menciona que la única actividad financiera de ITF consiste en el monto prestado a Forestal Aurora.
Los montos involucrados
Luego de visar la calificación de los actos como elusivos, el TTA ordenó al SII emitir al contribuyente liquidaciones por diferencias de impuesto adicional por $ 2.980 millones, derivados de los años tributarios del 2020 al 2022.
El subdirector Jurídico del SII, Marcelo Freyhoffer, valoró esta decisión y expresó que si bien se trata de una sentencia que puede ser apelada, “hay una señal muy relevante para el país respecto de que las definiciones adoptadas por nuestro servicio de perseguir con todas las herramientas que nos entrega la normativa vigente a quienes busquen dañar el sistema tributario está rindiendo frutos”.
Destacó especialmente “la trascendencia del fallo, al ser el primero que se dicta en el país aplicando la Norma General Antielusión”, y subrayó que “tiene particular valor el razonamiento del Tribunal en cuanto a que lo que diferencia la legítima opción de los contribuyentes de la elusión tributaria, es la artificiosidad, que, en este caso, consiste en la creación de una institución financiera internacional por la empresa, que no tuvo sentido más allá del meramente tributario”.
Por su parte, la subdirectora de Fiscalización, Carolina Saravia, reconoció el trabajo desarrollado por los equipos del SII, especialmente de la Dirección Regional de Concepción y de las Subdirecciones de Normativa, Jurídica y de Fiscalización, señalando que se trató de “un esfuerzo coordinado que responde además a focos definidos en los últimos años en nuestro Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario, como son grupos empresariales, multinacionales y el fortalecimiento de la aplicación de la NGA”.
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