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REGÍSTRATE AQUÍSe trata de la primera decisión que toma el nuevo director (s) de la entidad, Javier Etcheberry.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Viernes 12 de julio de 2024 a las 10:55 hrs.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) optó por dejar sin efecto la polémica circular que ampliaba la aplicación del impuesto específico a los productos altos en azúcar hacia las bebidas deportivas y los néctares, lo que implica la primera decisión tomada a nivel normativo por el nuevo director (s) del organismo, Javier Etcheberry.
También, la decisión se da luego de que el servicio perdiera en la Corte de Apelaciones un recurso de protección presentado por la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU) y Watt´s para dejar sin efecto el gravamen.
Según informó la entidad en un comunicado, se suspendieron los efectos de la circular N°11, del 2024, que incorporó a los néctares y bebidas deportivas (isotónicas e hipotónicas) entre los productos gravados por el impuesto adicional a las bebidas analcohólicas.
"Lo anterior, con el objetivo de dar un nuevo espacio de revisión de los antecedentes y distintos argumentos técnicos vinculados a la materia", señaló el fiscalizador en la comunicación.
La decisión se materializó a través de una nueva circular emitida hoy, de manera de "resguardar el principio de equidad tributaria respecto de los contribuyentes de esa industria que no recurrieron de protección ante los tribunales, y los problemas operativos que generaría sostener un tratamiento diferenciado".
Por razones de buen servicio, agregó el SII y para certeza de todos los contribuyentes, los efectos de la nueva circular rigen desde hoy mismo, fecha de su publicación en el sitio web institucional.
"Paralelamente, y dentro del plazo máximo establecido en la ley, la entidad recurrió ante la Corte Suprema por el fallo de la Corte de Apelaciones que el viernes pasado acogió un recurso de protección presentado en contra de la resolución", detalló también la entidad.
La ley establece un impuesto adicional al IVA que grava las ventas o importaciones de bebidas analcohólicas (o sea, que no tienen alcohol) naturales o artificiales; energizantes o hipertónicas; jarabes y, en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares; y las aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.
El tributo aplicable oscila entre 10% a un 18%, dependiendo del contenido de azúcar establecido en su composición nutricional. Por ejemplo, en caso de contener más de 15 gramos de azúcar por cada 240 mililitros, se aplicará la tasa más alta.
En marzo, la nueva circular del SII ampliaba la base del impuesto hacia las bebidas hipotónicas, isotónicas y los néctares, clasificándolas como bebidas analcohólicas sobre la base de su composición.
Las bebidas hipotónicas e isotónicas son principalmente las que tienen concentraciones de electrolitos mayores o menores que las de las celulas en nuestro cuerpo. Por lo tanto, son utilizadas tradicionalmente durante o después de la actividad física, como por ejemplo Gatorade, Powerade o Suerox.
Según fundamentó el servicio en ese momento, la idea de ampliar la base del impuesto se basa en la determinación tomada por el ente técnico en la materia: el Ministerio de Salud, que calificó como analcohólicas a las citadas bebidas en un oficio ordinario del 2017.
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