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REGÍSTRATE AQUÍFue demandada por la empresa Asesorías Profesionales Limitada, propietaria del registro de la marca "100 palabras".
Por: Romina Jara Oliva
Publicado: Martes 9 de octubre de 2018 a las 13:15 hrs.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de Magallanes cesar de inmediato en el uso ilegal de la denominación "101 palabras", en promoción de lactancia materna.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada que acogió la demanda deducida por la empresa Asesorías Profesionales Limitada, propietaria del registro de marca "100 palabras".
El conflicto surge luego que la Seremi de Salud organizara un concurso literario en Magallanes llamado 'Lactancia Materna en 101 Palabras', lo que el Tribunal consideró que "es prácticamente idéntica" a '100 Palabras' de propiedad de la empresa Asesorías Profesionales Limitada.
"Que no hay más hechos relevantes que este tribunal debe considera para resolver el conflicto", así de tajante fue la resolución, ya que calificó que "surge claramente que existe identidad de marcas pues '101 Palabras' es similar -en realidad es prácticamente idéntica- a '100 Palabras' de propiedad de la actora".
Además, la resolución precisa que en un principio, el Seremi utilizó directamente '100 Palabras' y sólo lo cambió al recibir el reclamo de la demandante pero, en vez de reemplazar la estructura completa de la frase, decidió dejarlo igual por la vía de sustituir '100' por '101'.
"Y desde luego existe identidad de servicios pues en ambos casos las voces '100 Palabras' o '101 Palabras' están siendo utilizadas para un concurso literario, lo que está amparado en la marca registrada '100 Palabras' de la demandante y en lo que ésta ha ganado un prestigio y un reconocimiento que, en todo caso, es un hecho público y notorio que no requiere de prueba. Es decir, la demandada usa una marca casi idéntica a la registrada por la actora y en el mismo servicio: un concurso literario, lo que puede inducir a error o a confusión", dice el fallo.
Y concluye que "(...) la mala fe de la parte demandada que denuncia la parte demandante es evidente pues recibida una comunicación de ésta haciéndole ver que no podía utilizar su marca registrada decidió cambiar 'Lactancia Materna en 100 Palabras' por 'Lactancia Materna en 101 Palabras', en vez de hacer aquello a lo que jurídicamente estaba obligada".
"Puede la autoridad realizar las políticas que estime conveniente para promover la lactancia materna pero lo que no puede hacer es, con tal objeto, apropiarse de una marca ajena para el mismo servicio para el cual fue registrada por su dueña y, evidentemente, aprovechando el prestigio de dicha marca pues de otro modo, tal como lo hace ver la demandada, no se advierte la razón para no haber escogido un nombre que no generara confusión", finaliza.
Revise el fallo completo AQUÍ.
Ministerio dijo que el informe económico elaborado por Econsult “no resulta idóneo para acreditar un perjuicio indemnizable, al basarse en un contrafactual monocausal, proyecciones especulativas y supuestos no contrastados”.
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