Guía práctica para recibir bonos y ayudas tributarias para las Pymes
Bono de $1 millón para Mypes, bono adicional variable aumentará 20% para mujeres; devolución de crédito fiscal IVA acumulado, cambios al Fogape y suspensión de remates; son algunas de las medidas.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Viernes 11 de junio de 2021 a las 18:07 hrs.
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Tras su trámite en el Congreso, este viernes fueron promulgados los proyectos de ley que entregan diversas ayudas a las pequeñas y medianas empresas para enferntar la fuerte crisis económica que está dejando el paso del coronavirus. Las iniciativas forman parte de los denominados "mínimos comunes" conversados entre el Gobierno y la oposición.
A continuación el detalle de las medidas aprobadas y la forma de postulación.
MEDIDAS DE APOYO DIRECTO
Bono de alivio: bono de $ 1 millón que beneficiará a 820.545 MYPEs -sean personas naturales o jurídicas- que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el año calendario 2020.
Para recibir el bono será suficiente cumplir uno de los siguientes requisitos:
-Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020.
-Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 (continuos o discontinuos).
-Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses 2021 (continuos o discontinuos)
-Que corresponda a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ferias y otros servicios afectados.
Se excluirán de este bono a las sociedades de inversión, financieras y de seguros.
* En el caso de microempresas pertenecientes al rubro de ferias libres, se entenderá que son beneficiarias del Bono de Alivio, por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día.
Bono adicional variable: aquellas MYPEs que están afectas al pago de IVA, recibirán un bono adicional equivalente a tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2 millones.
Incremento para mujeres: el bono de alivio y el bono adicional variable aumentarán 20% en el caso que la persona natural o la titular de una EIRL sea mujer.
Pago de cotizaciones de trabajadores suspendidos por Ley de Protección al Empleo (LPE), para MYPEs: Bono equivalente a un mes de la mayor cotización declarada o pagada entre los meses de enero a marzo 2021 de sus trabajadores, o equivalente a las cotizaciones declaradas y no pagadas en el último mes que haya tenido trabajadores.
Anticipo solidario: para cubrir la deuda por cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de sus trabajadores suspendidos, con más de 12 meses de gracia y período de pago de 5 años a tasa 0. Tope de pago del 10% de la base imponible de cada año; el saldo se condona automáticamente.
De ahora en adelante, las cotizaciones de los trabajadores suspendidos de MYPES con menos de 49 trabajadores, se pagarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, de conformidad al artículo 25 ter de la Ley de Seguro de Desempleo.
Podrán acceder a estos beneficios, de forma excepcional, aquellas MYPEs que mantengan deudas previsionales con sus trabajadores. Éstas deberán destinar hasta el 30% del valor del bono de alivio al pago de las cotizaciones adeudadas.
FOGAPE volverá a enfocarse en PYMES: Se establece como beneficiarios de FOGAPE a MYPEs (ventas bajo UF 25.000). A las empresas con ventas superiores a UF 25.000 se les exigirá caída de 10% de las ventas.
Registro Nacional de Mipymes: Incorporar en una plataforma a toda las Mipymes existentes en el país.
El costo total de las medidas propuestas asciende a US$ 2.084 millones.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Reducción transitoria de la tasa de interés penal de 1,5% a 0%: estará vigente para los giros (órdenes de pago de las deudas tributarias) que se emitan hasta el 31 de diciembre del año 2021.
Devolución de crédito fiscal IVA acumulado: opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021,según la declaración de IVA que se realice en julio, agosto y septiembre del año 2021.
-Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios en al menos dos meses, continuos o discontinuos, entre el 1 de enero 2020 y el 31 de mayo 2021.
-Que de la declaración de junio 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de IVA generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo 2020 y el 31 de mayo 2021.
Extensión de vigencia de patentes provisorias: para aquellas empresas cuyas patentes vencieren durante el período de alerta sanitaria. La extensión es hasta un año contado desde el día siguiente a aquel en que se termine el estado de alerta sanitaria.
Se duplica el plazo de los convenios de pago con Tesorería y Municipios (patentes de alcoholes y comerciales) pasando de 24 a 48 cuotas, y se establece una condonación del 100% de intereses y multas.
Estas medidas implicarán menores ingresos por el presente año por US$ 1.214 millones.
OTRAS MEDIDAS
Promover la participación de MYPEs en las Compras Públicas: promover uniones temporales de proveedores MYPEs, subir el umbral de 2.000 UTM a 5.000 UTM para solicitar las garantías por seriedad de oferta a MYPEs, reducir a un 5% los montos de fiel cumplimiento de contrato de MYPEs en el sistema de compras públicas durante el 2021, entre otras.
Fortalecimiento de FOGAPE: Aumentar el plazo de las garantías de 7 a 10 años, Flexibilizar el requisito de mora para a FOGAPE Reactiva hasta 89 días para MYPEs. Actualmente el programa contempla un requisito de mora de 29 días; e incorporación de un periodo de gracia de 6 meses para los nuevos créditos. Para Pymes de los rubros más golpeados por la pandemia se extenderá el periodo de gracia a 12 meses.
Suspensión de remates por incumplimiento de pagos de contribuciones de las MYPEs durante el año 2021, cualquiera sea el estado de la causa.
Reorientar programas de capacitación a MYPEs y facilitación de procesos para emprender: Programa SERCOTEC para que personas con actividades informales puedan acceder a fondos de reactivación económica e iniciar actividades formales.
Ley de Insolvencia y Reemprendimiento: discusión inmediata, incluyendo vía indicación las medidas propuestas tendientes a facilitar el acceso y facilitación de los procesos concursales y de liquidación.
Consejo Económico y Social: de carácter permanente, cuyo foco será proponer medidas para la reactivación económica, la creación del empleo y la productividad del país, con especial énfasis Pymes.
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