La Dirección del Trabajo ratifica que se pagarán las licencias por el Covid-19
Entidad sostuvo que empleadores deben otorgar los permisos que “razonablemente sean necesarios” para realizarse exámenes preventivos.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 10 de marzo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Tras varios días de espera, la Dirección del Trabajo emitió ayer un dictamen sobre las implicancias en el plano laboral de la emergencia sanitaria producida por la llegada del coronavirus (Covid-19) al país.
El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, explicó que el texto reconoce lo planteado por los protocolos del Ministerio de Salud: “Que una persona que esté contagiada con coronavirus o, bien, haya tenido contacto, tenga acceso a licencia médica por un período máximo de 14 días desde el día del contacto. Esta licencia médica va a ser pagada y va a depender quién la paga de si el origen del contacto es laboral o común”.

¿Qué obligación tiene el empleador ante la emergencia?
El servicio señala que, de acuerdo al artículo 184 inciso 1° del Código del Trabajo, el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores “informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

Los resguardos que tomen las empresas ¿son sólo para sus trabajadores dependientes?
En el dictamen, el servicio sostuvo que las empresas estarán obligadas a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos o terceros contratistas.

¿Qué ocurre con los exámenes preventivos?
Respecto a la emergencia sanitaria misma, el dictamen de la DT explicita que el empleador deberá tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, y en consecuencia, deberá “otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos”.

¿Pueden las firmas implementar el teletrabajo? A juicio de la DT, ante la contingencia “nada obsta a que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza”.

¿Quién paga la licencia?
Tal como ya había adelantado la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, y el subsecretario de la cartera, Fernando Arab, todo dependerá de cómo la persona se contagió con la enfermedad.
En el dictamen, la DT sostiene que si el contagio es de carácter laboral, tal como instruyó la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) hace unos días, procederá que los administradores del seguro de accidentes y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes.
Ahora bien, en caso de que el afectado se contagiara por causas ajenas al trabajo “las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud al que se encuentre afiliado el afectado”, es decir, Fonasa o Isapre.

¿Quién puede emitir la licencia?
En este tema la Dirección del Trabajo replica lo ya señalado por el Ministerio de Salud, recalcando que corresponderá que un “facultativo extienda la respectiva licencia médica, documento que servirá para justificar la inasistencia al trabajo y a percibir, en caso de corresponderle, el subsidio que establece la normativa laboral vigente”.

¿Qué ocurre con los casos sospechos o aislados?
Sobre aquellos casos en que la autoridad sanitaria ha emitido una licencia médica como medida preventiva de aislamiento de una persona por sospecha de estar infectada, la Dirección del Trabajo sostuvo que con la licencia la persona podrá justificar su inasistencia.

¿Peligra la fuente de empleo a raíz de, por ejemplo, ausencias por la propagación del virus?
Al final del dictamen, el texto refuerza que los empleadores deberán implementar medidas de prevención tendientes a colaborar en la eventual emergencia sanitaria que pudiera producir en la población trabajadora la propagación del virus en los lugares de trabajo, las cuales “no podrán importar una vulneración de los derechos que garantiza la ley, así como tampoco amenazar el principio de estabilidad en el empleo que inspira el orden público laboral”.
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