Tribunal Constitucional rechaza extensión de beneficios a trabajadores recién sindicalizados
Abogados discrepan por pronunciamiento. Entidad respaldó a firma que había sido acusada por prácticas antisindicales tras negarse a extender lo acordado en el proceso de negociación colectiva.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 12 de noviembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) volvió a concentrar la atención de los abogados laborales, esta vez el tema tiene relación con las negociaciones colectivas y la extensión de beneficios pactados en ellas.
Actualmente la Ley 20.940 en su artículo 323 permite el derecho a la libre afiliación sindical. Sin embargo, la norma señala que si un trabajador decide cambiarse de sindicato "se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo".
Pero la norma no se detiene allí, y agrega que "al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este".
Y fue justamente sobre este último tema respecto a lo cual se pronunció el Tribunal Constitucional, recalcando que esta norma es inconstitucional.
La historia del caso en cuestión comenzó en junio de 2018, cuando la firma Rendic Hermanos S.A -sociedad de giro supermercadista-, fue acusada ante la justicia de incurrir en prácticas antisindicales en contra de la Federación de Nacional de Sindicatos y Supermercados del Retail (Fenasib), luego de negarse a extender los beneficios del instrumento colectivo vigente a diversos nuevos trabajadores afiliados a la organización sindical.
La firma recurrió al TC solicitando a la entidad que declarara inconstitucional dicha norma, argumentando que viene a otorgar un privilegio injustificado a ciertos trabajadores en perjuicio de los demás "permitiéndoles acceder a unas determinadas condiciones (las que están incluídas en el instrumento colectivo), sin que cumplan las condiciones para ello".
En la reclamación ante el TC, la empresa agregó que la actual normativa laboral dice relación con los trabajadores que han participado del respectivo proceso de negociación colectiva "o de aquellos respecto de los cuales se ha pactado la extensión de beneficios. Los demás trabajadores, todos lo demás, quedan fuera, precisamente porque han estado fuera del proceso", se lee en el texto.
El TC acogió la reclamación de la empresa Rendic y sostuvo que es inconstitucional el inciso 2° del art. 323 del Código del Trabajo. En la sentencia, el TC argumentó que la extensión automática de beneficios "tiene la potencialidad de generar un grado de incertidumbre mayor para el empleador respecto, al menos, del momento y magnitud del impacto de la extensión automática de beneficios en los costos laborales".
"La incorporación de nuevos trabajadores al contrato colectivo ya suscrito requiere acuerdo de los contratantes. Así, se respeta, tanto la libertad de los trabajadores que, libremente, deciden desafiliarse de un sindicato para ingresar a otro, sabiendo lo acordado por el empleador y los trabajadores respectivos en relación con la extensión de sus beneficios, permitiendo que se mantenga, al mismo tiempo, la solución justa a los que arribaron las partes en su momento", se lee en el fallo del Tribunal Constitucional.
Abogados discrepan
Entre los abogados, la sentencia del TC generó debate.
"La sentencia señala la extensión de beneficios a un trabajador que se cambia de sindicato, una vez terminado el contrato colectivo del sindicato de origen, no podrá obtener los beneficios del sindicato al cual se cambia, debiendo entonces esperar una nueva negociación colectiva", dijo Gabriel Osorio, abogado de Osorio Vargas & Abogados.
A juicio del experto "el tribunal, frente a la opción de proteger el derecho al libre emprendimiento y el derecho de los trabajadores a ejercer la negociación colectiva y de optar por mejores condiciones laborales, ha optado por proteger el primero. Así, se ve disminuido el efectivo ejercicio a la libre sindicación y a la negociación colectiva de los trabajadores".
Para el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, el reciente fallo del TC le da el golpe final al "último eslabón quedado del proyecto de reforma laboral de la ley 20.940 que pretendió establecer la extensión automática de beneficios por afiliación sindical".
No obstante, para Albornoz "el fallo, a la postre, deja en desventaja a trabajadores que libremente se desafiliaron de un sindicato y se unieron a otro, puesto que los deja temporalmente sin cobertura de beneficios colectivos, y deben esperar un determinado lapso para volver a negociar. Ese fue el sentido de la norma, el mantener la continuidad de beneficios para trabajadores que se cambiaban de sindicato, para que no fuera esto obstáculo para ejercer el derecho a la libre afiliación sindical", dijo, advirtiendo que este fallo desincentivará que un trabajador opte por cambiarse de sindicato pues sabrá que por ello quedará por un tiempo sin beneficios colectivos.
En la vereda contraria, el director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), Jorge Arredondo, valoró el pronunciamiento del TC. "Dicha tesis permite tener certeza de quiénes son los potenciales afectos al instrumento", dijo, y agregó que "ello no quita que si las partes quieren después pactar una aplicación (de la extensión) hacia futuro, pueda hacerse. Pero ese pacto de aplicación debe quedar contenido en el instrumento colectivo".
La postura de Arredondo fue respaldada por Jaime Salinas, socio fundador del estudio Salinas Toledo, quien agregó que "concuerdo plenamente con el criterio del TC (...) esta fue una norma que estableció una pseudo extensión automática a posteriori que pasó inadvertida, solapada, la revisión de constitucionalidad de la última reforma laboral en materia sindical, y era a todas luces igual de anacrónica que la extensión automática de beneficios para nuevos socios que terminó siendo declarada como inconstitucional por el TC".
Para Salinas de mantenerse la norma como válida "se atenta y vulnera la libertad de contratación por la vía de irrumpir alterando la estabilidad de condiciones esenciales de contratación, libre y voluntariamente consentidas en forma previa por un sindicato y un empleador".
La sentencia del TC contó con una importante disidencia, con los votos en contra de los ministros Gonzalo García, Domingo Hernández, Nelson Pozo y María Silva.
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