El margen que da el estado de excepción
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 18 de marzo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Para el abogado constitucionalista, Arturo Fermandois, el ministro de Economía, Lucas Palacios, está en lo correcto al asegurar que una fijación de precios en el país para un producto determinado, como los medicamentos, sólo se puede aplicar en un estado de excepción, porque es bajo esta figura que se permite alterar la normalidad de derechos y libertades de las personas garantizadas en la Constitución. Pero, advierte, tampoco sería en cualquier tipo de excepción.
Lo anterior, en el entendido que -como explica el profesional- en una situación de normalidad donde rige la libertad de emprendimiento, no se pueden determinar valores de los servicios que no son monopólicos. “Mi interpretación -y creo que es la mayoritaria-, en todos los demás servicios y contratos de la sociedad sería completamente inconstitucional fijar precios por parte del Estado”, dice.
¿Qué es un estado de excepción constitucional? Fermandois estima que bajo la figura del estado de catástrofe (procede en los casos de calamidad pública) que permite al Presidente de la República restringir las libertades de locomoción y reunión, disponer la requisición de bienes, establecer limitaciones al ejercicio de derecho de propiedad y adoptar las medidas administrativas extraordinarias que sean necesarias.
La declaración del estado de catástrofe se puede realizar por un máximo de 90 días, plazo prorrogable si subsisten las circunstancias que lo motivan; pero el Congreso puede dejarlo sin efecto transcurridos 180 días desde la declaración. Las medidas que se adoptan durante los estados de excepción en ningún caso podrán prolongarse más allá de la vigencia de dichos estados.
En estado de emergencia, en cambio, figura que el presidente Piñera no ha descartado aplicar en esta oportunidad, no se podría aplicar la fijación de precios.
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