Justicia ordena a Aguas Andinas indemnizar a clientes de Santiago por masivo corte de agua de 2016
Aguas Andinas calificó el fallo como desproporcionado e informó que ejerció los recursos que la ley prevé para estos efectos en abril, cuando apeló la decisión.
Por: María Gabriela Arteaga.
Publicado: Lunes 11 de mayo de 2020 a las 12:45 hrs.
23 comunas de la Región Metropolitana se vieron afectadas por el corte de agua. Archivo Agencia Uno.
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El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en contra de la empresa sanitaria Aguas Andinas por la suspensión del servicio de agua potable en 23 comunas de la Región Metropolitana en abril de 2016.
En la sentencia la magistrada María Paula Merino Verdugo estableció la responsabilidad de la empresa por incumplimiento de contrato, por lo que deberá pagar una indemnización compensatoria de $9.360, equivalente a tres días de corte de agua potable, más 0,15 UTM, en su equivalente en moneda nacional al día que se facturen dichos consumos, a cada usuario afectado.
La sentencia agrega que "la suma deberá ser enterada mediante el descuento de su totalidad en los cobros o boletas correspondientes al suministro del mes subsiguiente al que quede ejecutoriada la sentencia, con reajustes conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre la fecha del fallo de primer grado y la de su descuento efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, sólo en caso de mora".
A ello respondió la empresa, calificando la decisión como "desproporcionada" y detalló que "ejerció los recursos que la ley prevé para estos efectos" en la apelación que llevó a cabo el 13 de abril.
En un comunicado, Aguas Andinas justificó que "el corte tuvo su causa directa en un fenómeno natural, imprevisible y de fuerza mayor, derivado de las consecuencias del cambio climático" y dijo que ello no fue considerado por el fallo. La decisión "parece desproporcionada, ya que no considera la causal de fuerza mayor, excediendo sustancialmente en número de personas afectadas y condenando a la compañía con conceptos no contenidos en la demanda".
"Además, el fallo adolece de graves defectos al no pronunciarse respecto de las pruebas ofrecidas por Aguas Andinas y no considerar lo resuelto previamente por otros Tribunales de la República, quienes en sus sentencias acotaron la responsabilidad de Aguas Andinas a aspectos puntuales de la emergencia", agregó.
Aguas Andinas finalizó diciendo que "confía plenamente en la labor y rigurosidad de los Tribunales de Justicia y que, en definitiva, serán acogidos sus argumentos en el presente caso".
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