Política

Convención: Pleno definirá futuro de nuevo sistema político con presidente, vicepresidente y ministro de gobierno

En la jornada de este viernes también se espera la votación sobre las atribuciones de los organismos, la formación de la ley y el establecimiento de voto obligatorio desde los 16 años.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Viernes 18 de marzo de 2022 a las 13:10 hrs.
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El pleno de la Convención Constitucional se encuentra analizando el primer informe de la comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral; que será sometido a votación y que establece una serie de cambios al modelo institucional actual, creando una terna conformada por un presidente de la República, un vicepresidente y un ministro de gobierno.

Además, hay varias modificaciones respecto a las atribuciones, formación de la ley y sistema electoral, estableciendo el voto obligatorio desde los 16 años.

Estos son algunos de los cambios que buscarán pasar la barrera de los 103 votos para poder seguir su camino en el proceso constituyente. Las normas que no alcancen esa votación deberán volver a la comisión para reformularse e intentar una nueva aprobación en el pleno. 

Poder Ejecutivo

La función ejecutiva se ejerce por la Presidenta o Presidente, la Vicepresidenta o Vicepresidente, la Ministra o Ministro de Gobierno y las Ministras y Ministros de Estado. El 4 de julio de cada año, la Presidenta o Presidente, junto a la Ministra o Ministro de Gobierno, dará cuenta al país del estado administrativo y político de la República ante el Congreso Plurinacional.

Estado plurinacional

Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. Los pueblos y naciones indígenas son preexistentes al Estado de Chile por habitar en el territorio desde tiempos ancestrales y ser anteriores a su conformación o a sus actuales fronteras. Son titulares del derecho de libre determinación.

Congreso plurinacional

El Congreso Plurinacional estará integrado por un número no inferior a 205 miembros, es el órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa a los pueblos reunidos y naciones que coexisten al interior del Estado. Ejerce la potestad legislativa y las demás facultades encomendadas por la Constitución y las leyes. Corresponderá a la Cámara Territorial conocer los proyectos de reforma constitucional, de leyes interpretativas de la Constitución, de la ley de presupuestos, de leyes sobre la división política y administrativa del país. El Congreso Plurinacional se integra por diputadas y diputados electos a través de un sistema electoral mixto.

Cámara territorial

La Cámara Territorial, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités de congresistas si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.

En caso de existir una Cámara de Diputados y una Cámara Territorial, es atribución del Congreso aprobar o rechazar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quorum que corresponda, en conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Voto obligatorio

En las votaciones populares, el sufragio será universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico. El sufragio será facultativo para las personas entre los dieciséis y los diecisiete años y para las chilenas y chilenos en el exterior.

Democracia paritaria

El Estado de Chile se funda en una democracia paritaria, que promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participan en condiciones de igualdad sustantiva, y reconoce que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático.

Enfoque de género

El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones.

Política fiscal

La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas.

Tramitación de leyes

La ley que regule el funcionamiento del Congreso Plurinacional deberá establecer los mecanismos para determinar el orden en que se conocerán los proyectos de ley, debiendo distinguir entre urgencia simple, suma urgencia y discusión inmediata. La ley especificará los casos en que la urgencia será fijada por la Presidencia de la República y por el Congreso Plurinacional. Sólo el Gobierno contará con la facultad de determinar la discusión inmediata de un proyecto de ley.

Proyecto de ley de presupuestos

Deberá ser presentado por la Presidencia de la República y el Gabinete Ministerial al Congreso Plurinacional, a lo menos con cuatro meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si este no lo despachare dentro de los ciento veinte días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.

Consulta indígena en formación de leyes

Se deberá realizar una consulta indígena de las medidas legislativas susceptibles de afectación a los pueblos y naciones indígenas, debiendo realizarse de buena fe y mediante un procedimiento previo, libre e informado, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la medida propuesta. Los acuerdos a los que llegue el Estado con los pueblos son vinculantes y no podrán menoscabar los derechos reconocidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Es requisito para la aprobación de las medidas legislativas que el proceso de consulta se encuentre finalizado.

Consejo territorial

El Consejo Territorial es el órgano paritario y plurinacional de representación territorial encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás competencias establecidas por esta Constitución. Los miembros del Consejo Territorial se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades municipales y regionales, dos años después de la elección presidencial y parlamentaria. Los candidatos a la Asamblea Regional y al Consejo Territorial se presentarán en una misma lista, pero serán votados y elegidos separadamente, en la forma prevista por la ley.

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