Corte Suprema condenó a operadora de la tarjeta DIN por cobros en crédito
Infringió la Ley del Consumidor al realizar cobros por sobre el máximo convencional.
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La Corte Suprema condenó a la empresa Créditos Organización y Finanzas S.A. (Cofisa), operadora de la tarjeta de la multitienda DIN, por infringir la Ley del Consumidor al realizar cobros por sobre el máximo convencional en operaciones de crédito.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado por el Servicio Nacional del Consumidor y condenó a Cofisa por violar la ley al realizar cobros de comisiones por cada uso de las tarjetas, multándolo con 50 UTM por infracción al artículo 39 de la Ley 19.496 y al pago de otras 50 UTM por infracción al artículo 37 b) de la Ley 19.496.
De acuerdo a lo acusado por el Sernac la llamada "comisión de administración variable mensual" se hizo consistir en el cobro de un monto en pesos por cada compra o evento de uso de la Tarjeta, multiplicado por el mismo número de cuotas que el cliente haya elegido en la transacción realizada, monto que se cobrará en cada cuota y que también es imputable al monto máximo anual de administración.
"Habiéndose establecido que en sus operaciones de venta a crédito materia de este juicio la demandada cobró un interés por sobre el máximo convencional, al incorporar dentro de los costos de cada operación una comisión de administración mensual variable, calculada en base al número de cuotas, procede concluir que infringió lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 19.496 en relación con el artículo 37 b) de la misma ley, al no haber informado adecuadamente que dicha comisión formaba parte del interés cobrado por el uso del crédito asociado a la tarjeta Din que Cofisa administraba", sostiene el fallo.