La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección presentado por comunidades indígenas y asociaciones de productores en contra de la resolución adoptada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que autorizó el ingreso de paltas Hass desde Perú.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry y Andrea Muñoz; además del abogado (i) Arnaldo Gorziglia– confirmó el rechazo de la acción cautelar.
De acuerdo a la sentencia del máximo tribunal, el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la decisión, debido a que: "Tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. Reafirma lo anteriormente razonado lo preceptuado en el artículo 129 k de la Ordenanza General de Aduanas, norma que establece un procedimiento especial de reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero para el caso en que un particular, producto de un acto u omisión del Servicio, considerare vulnerados –como ocurre en la especie- sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República".