Sernac presenta demanda colectiva contra Tanner Servicios Financieros
Propósito de esta acción legal es que la empresa pague a los clientes el costo que debieron asumir al momento de realizar el alzamiento de prendas por créditos.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 27 de julio de 2017 a las 13:29 hrs.
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El Sernac presentó una demanda colectiva en contra de la empresa Tanner Servicios Financieros, acción judicial que tiene como propósito que la empresa pague a los clientes el costo de alzamiento de prendas de carácter general, cuyos créditos fueron pagados íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.855 de Alzamiento de Prendas e Hipotecas.
Con esta acción el Servicio busca la devolución de los costos ya pagados por los consumidores y que la entidad deje de cobrarlos a futuro.
El Sernac tomó esta determinación luego de realizar una mediación colectiva con la empresa, la que finalmente no resultó favorable, pues la entidad financiera no estuvo disponible para entregar una propuesta de solución satisfactoria para los consumidores.
Hay que recordar que el 23 de enero del 2016 entró en vigencia la Ley N° 20.855, que regula el alzamiento de prendas e hipotecas que garantizan créditos. No obstante, mediante el monitoreo del cumplimiento de la Ley 20.855 que realiza Sernac y tras recibir reclamos de consumidores, el servicio tomó conocimiento de que la empresa Tanner Servicios Financieros cobraba el costo del alzamiento de prendas sin desplazamiento de carácter general, cuyos créditos habían sido pagados hasta cuatro años antes que entrada a regir dicha normativa.
Según información entregada por la propia empresa, se trataría de un universo de 3.368 consumidores que tuvieron que asumir dicho pago.
El Director Nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que todas las empresas financieras están obligadas a cumplir al pie de la letra lo que dice la Ley, y como Tanner no cumplió y tampoco estuvo disponible para resolver el tema mediante una mediación colectiva, ahora deberá responder ante la justicia.
La autoridad explicó que la Ley 20.855 de Alzamiento de Prendas e Hipotecas beneficia a todas las personas que tienen créditos hipotecarios o prendarios y aquellas que pagaron su crédito con anterioridad, pero aún no han alzado su hipoteca o prenda.
"Esta normativa establece que son las entidades financieras las que deben tramitar y pagar los costos de alzamiento de prendas e hipotecas, una vez que el usuario pague el crédito. Antes de esta ley, eran las propias personas quienes debían pagar este trámite", resaltó Muñoz.
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