Vitacura busca invalidar sentencia de primera instancia que extendió concesión de BordeRío
Municipio dijo que se le atribuyen “responsabilidades que ni remotamente le corresponden” luego que tribunal determinara que la pandemia constituyó un “caso fortuito de carácter transitorio” para los efectos de ese contrato.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 5 de agosto de 2024 a las 08:30 hrs.
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La Municipalidad de Vitacura, liderada por Camila Merino, recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago para intentar revertir un fallo de primera instancia, en que se extendió el contrato de concesión del centro gastronómico BordeRío, ubicado en Av. Escrivá de Balaguer 6.400.
La disputa partió en septiembre de 2022, luego que el concesionario Inversiones Santa Mónica -entre cuyos socios figuran Gabriela Riutort, Mario Astorga, Washington Lathrop, Claudio Stitchkin, Carlos González y José Antonio Camacho- presentara una demanda de acción declarativa de derechos y de indemnización de perjuicios contra el municipio: dijo que la pandemia constituyó un “hecho sobreviniente, imprevisto, irresistible y transitorio para las partes”, lo que, a su juicio, debía derivar en la suspensión del plazo del contrato de concesión, ocasionando la pérdida de conmutatividad del mismo.
A mediados de junio de este año, el 11º Juzgado Civil de Santiago falló a favor de la demandante, extendiendo el contrato de concesión del mentado polo gastronómico, que partió hace más de 30 años, por un plazo adicional de 17 meses.
El tribunal de primera instancia enfatizó que la pandemia efectivamente “constituye un caso fortuito de carácter transitorio para los efectos del contrato de concesión celebrado entre las partes”.
Además, dijo que el mayor periodo otorgado deberá comenzar a computarse al día siguiente del vencimiento del plazo original de la concesión -febrero de 2025-, o bien, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
Tras esto, el municipio presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago para que revoque el fallo de primera instancia y se rechace la demanda del concesionario.
“(El tribunal) entiende que la pandemia Covid 19 supone una circunstancia que amerita o justifica la modificación del plazo originalmente pactado para la explotación de la concesión otorgada a la demandante por razones ‘de la lógica y sentido común’, mas no en razones que nacen de la forma en que el ordenamiento jurídico regula la relación jurídica que nace entre el municipio y el concesionario de uso de un bien público”, dijo en su recurso el municipio, el cual aseguró que se le atribuyen “responsabilidades que ni remotamente le corresponden” luego que tribunal de primera instancia determinara que la pandemia constituyó un “caso fortuito de carácter transitorio” para los efectos de este contrato.
“La incorrecta interpretación de los efectos del caso fortuito han llevado a concluir que, incluso la concesión territorial otorgada a la empresa demandante se puede entender suspendida en su ejercicio durante el caso fortuito señalado, y que es obligación del concedente -Municipio de Vitacura- hacerse cargo de los efectos del caso fortuito, en concreto, soportar los efectos de la pérdida económica sufrida por los locatarios de la concesión conocida como ‘Borde Río’, a través de la ampliación del plazo de la concesión demanial otorgada originalmente, lo que constituye un manifiesto y grave yerro jurídico”, sostuvo el municipio.
Luego, la entidad edilicia destacó que no se hace cargo de los riesgos que afecten el negocio que se le permite desarrollar a la concesionaria al interior del predio que se le entregó en uso y explotación, así como tampoco “no participa en las ganancias o pérdidas de la actividad” que ejerce la inmobiliaria.
“El tribunal en la sentencia que se impugna incurre en una manifiesta confusión jurídica, originada, por cierto, por lo expuesto en la demanda, cuyo propósito fue –en nuestra opinión- alivianar la carga probatoria por la vía de convencer al juez de la existencia de un caso fortuito, evitando, así, recurrir a la teoría de la imprevisión como fundamento de su pretensión, a sabiendas de la limitada recepción que dicha institución doctrinaria tiene en nuestro medio y con la dificultad probatoria que esta supone”, afirmó.
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