Emiten norma que fija criterio para la entrega de derechos de agua
El reglamento de caudal ecológico entrará en vigencia este jueves y su dictación estaba pendiente desde 2005.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 30 de julio de 2013 a las 05:00 hrs.
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Tras un largo proceso que estaba pendiente desde 2005, la Dirección General de Aguas (DGA) y el Ministerio de Medioambiente (MMA) definieron el reglamento que establece los criterios para fijar el caudal ecológico, elemento esencial para el otorgamiento de derechos de agua superficiales.
El director nacional de Aguas, Francisco Echeverría, explicó que esta normativa, que entra en vigencia este jueves, es parte importante del trámite para obtener derechos de aprovechamiento de estas licencias y que se aplicará en las cerca de 10 mil solicitudes que actualmente están en proceso de evaluación ante el organismo y las que vendrán a futuro.
“Este reglamento, que se deriva de la modificación al Código de Aguas, otorga mayor certeza jurídica y técnica a los usuarios externos privados y también a la administración del Estado que interviene en la realización de proyectos, pues dota de criterios claros, precisos y uniformes acerca de cuáles son las decisiones que tomamos al evaluar ciertos proyectos”, dijo Echeverría.
El caudal ecológico es la cantidad mínima de agua que debe mantener una fuente superficial (río o lago), para mantener la diversidad biológica de ésta y se exige en las solicitudes de derechos que pueden provenir de sectores productivos como el eléctrico, minero o agrícola, entre otros.
La disposición final es que este mínimo ecológico será el 20% del caudal medio mensual, con el límite de que no supere al caudal promedio anual del río. Echeverría precisó que este criterio se ciñe mejor al verdadero comportamiento hidrológico de los cauces, ya que anteriormente sólo se consideraba que este volumen no podía exceder al 20% de la media anual, lo que en algunos casos “hacía menos aprovechable el curso del río”, señaló.
Este cálculo se hacía sin considerar una estadística específica, pero ahora se usarán los últimos 25 años.
Y si bien esta definición sólo rige para el proceso de solicitud de derechos de agua, Echeverría precisó que también servirá como piso para la tramitación de proyectos de inversión ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
El reglamento considera una atribución presidencial, que fue delegada al Ministerio de Obras Públicas, para fijar caudales mínimos mayores (de hasta 40%) cuando existan razones medioambientales específicas, previa recomendación del MMA. Esta solicitud podrá ser presentada por cualquier persona o entidad, independiente de si posee o no derechos en ese cauce. Echeverría descartó que esta atribución pudiera convertirse en una nueva ventana para bloquear o judicializar proyectos, pues tiene un enfoque técnico.
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