Contraloría rechaza reclamo de Conadecus por traspaso de costos sistémicos, pero plantea un resguardo frente a futuras bases de licitación
Este lunes, el organismo se pronunció acerca de la juridicidad de las bases definitivas de la última licitación de suministro para clientes regulados que fue adjudicada en mayo, la que estuvo rodeada de controversias.
Por: Karen Peña
Publicado: Martes 24 de septiembre de 2024 a las 13:22 hrs.
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Un elemento polémico que tuvo la última licitación pública nacional e internacional para el suministro de potencia y energía eléctrica 2023/01 para clientes regulados, que licitó un total de 3.600 GWh/año de energía, fue la decisión de la Comisión Nacional de Energía (CNE) de incluir en las bases del proceso, como parte de la fórmula de indexación del precio de la energía, una componente que recoja las fluctuaciones de los costos sistémicos.
Luego que acudiera la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) a la Contraloría General de la República, solicitando al organismo un pronunciamiento acerca de la juridicidad de las bases definitivas de dicha licitación, la entidad cerró la puerta a la inquietud de la agrupación de consumidores aunque no del todo.
La Contraloría dijo que la inclusión en las bases de licitación de un componente que recoja las fluctuaciones de costos sistémicos se enmarca dentro de las facultades de la CNE.
Conadecus alegó que las bases de la licitación habían incluido en la fórmula de indexación del precio de la energía una componente denominada "costos sistémicos", circunstancia que implica que tales costos deberán ser asumidos por los consumidores, lo que -asegura la agrupación de consumidores- no sería procedente pues la normativa que indica "coloca dichos costos de cargo del generador eléctrico".
Cabe recordar que Conadecus intentó frenar el traspaso de los costos sistémicos de la generación eléctrica a consumidores en pleno proceso, pero los plazos no daban para una pronta definición, y la CNE siguió adelante con la licitación que recibió ofertas de sólo cinco empresas y finalmente erigió a Enel Generación Chile como la generadora que se adjudicó la totalidad de la energía licitada de este proceso con un precio de 56,679 dólares por MWh.
Asimismo, en el proceso, también la Unidad de Competencia del Coordinador Eléctrico alertó por eventual traspaso de sobrecostos a clientes regulados.
Así, tras recibir el parecer de la CNE y la Subsecretaría de Energía, la Contraloría sostiene que "la inclusión en las bases de licitación de una componente que recoja las fluctuaciones de los costos sistémicos durante el transcurso del tiempo en los términos reseñados, se enmarca dentro de las facultades que el precitado artículo 133º, inciso sexto, de la Ley General de Servicios Eléctricos, le otorga a la CNE para definir en dichas bases las fórmulas con arreglo a las cuales se reajustará el precio de nudo de largo plazo de la energía".
En el documento con fecha de este lunes, firmado por la Contralora General de la República (S), Dorothy Pérez Gutiérrez, se añade que, de la lectura de las reglas relativas a los costos sistémicos previstas en las bases de licitación, "no se advierte que éstas alteren los sujetos que deben asumir el pago de tales costos -singularizados en las normas legales y reglamentarias precedentemente transcritas-, los que siguen siendo los obligados a efectuar esos pagos".
Lo anterior, se explica, debe entenderse que es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 181º de la Ley General de Servicios Eléctricos, en cuanto establece que la tarifa que deben pagar los clientes regulados ha de corresponder al "costo de utilización" de los recursos del sistema eléctrico en todos sus niveles, incluido el de generación, que a su vez comprende, por ejemplo, los costos sistémicos.
"En mérito de lo expuesto, y teniendo presente además que la inclusión, en la fórmula de que se trata, de una componente que recoja las fluctuaciones de los costos sistémicos durante la vigencia del contrato, aparece suficientemente fundada en su informe, en el marco de la competencia de la CNE, se rechaza la reclamación planteada", se sostiene.
Sin embargo, se toma un resguardo. Según se indica, dado que el ítem "Otros" se refiere a nuevos costos sistémicos que eventualmente aparezcan durante la vigencia del contrato de suministro que no estén previamente reconocidos en la fórmula de costos sistémicos, al no encontrarse definidos en esa fórmula -como lo exige el artículo 133º, inciso sexto, de la Ley General de Servicios Eléctricos-, "la CNE deberá abstenerse de aprobar la incorporación de pagos por aquel ítem y, por igual motivo, de incluirlo en similares términos en futuras bases de licitación".
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