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REGÍSTRATE AQUÍEste procedimiento, que se aplica hace años en el sector eléctrico, ha inquietado a algunas firmas.
Por: Jéssica Esturillo O.
Publicado: Miércoles 14 de septiembre de 2016 a las 04:00 hrs.
El gobierno decidió extender a la industria del gas natural un procedimiento que hace años rige para el sector eléctrico: la obligación de informar los contratos con clientes.
A través de una resolución, publicada a fines de agosto en el Diario Oficial, la Comisión Nacional de Energía (CNE) fijó el procedimiento que regula este nuevo deber que tendrán que cumplir todas las empresas que participan en la cadena del hidrocarburo, vale decir, importadores, exportadores, distribuidoras y los terminales donde se almacena y regasifica este combustible, así como aquellas que prestan el servicio de transporte.
Si bien en general las compañías recibieron bien la disposición, en algunas ésta despertó inquietud, fundamentalmente, respecto de la forma cómo proporcionar la información, pese a que la resolución garantiza la reserva de los convenios.
Lo anterior porque, en algunos casos, la obligación también incluye a la parte compradora del gas.
La entidad pública explica en el documento que requiere esta información para cumplir su misión de monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético y proponer al Ministerio las normas legales y reglamentarias que se requieran.
En este caso específico, añade la CNE, requiere realizar un adecuado seguimiento de los niveles de precios en el mercado del gas natural y vigilar el correcto comportamiento de éste, para lo cual necesita contar con información fidedigna, actualizada y oportuna.
En concreto, las empresas afectas a esta obligación tienen plazo hasta este 26 de septiembre para hacer llegar copia de los contratos de compraventa, y transporte de gas natural en estado líquido (GNL) o gaseoso, así como de recepción, almacenamiento, transferencia y/o regasificación de GNL. La autoridad devolverá los documentos en un plazo no superior a los 40 días.
Posterior a este primer envío y en la medida en que suscriban nuevos convenios o modifiquen aquellos en vigencia, las empresas tendrán diez días hábiles después de la firma para entregarlos a la CNE.
En lo que respecta al abastecimiento de clientes industriales (que usan el hidrocarburo para hacer funcionar equipos o como materia prima) se fijó un piso de consumo promedio mensual a partir del cual opera esta obligación, a la cual se agregan todos los convenios de usuarios que para su suministro requieren una planta satélite de regasificación, una modalidad que está creciendo.
La norma es válida para quienes transporten en gas natural y quienes presten el servicio de almacenamiento en ductos.
En la industria comentan que con esta resolución el gobierno en realidad lo que está haciendo es formalizar algo que de facto ya sucedía, pues en varias oportunidades las empresas han puesto esta información a disposición no sólo de la CNE sino que de otros organismos, como la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que en el marco de sus investigaciones ha requerido estos documentos, ya sea en forma directa o por intermedio de la comisión.
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