Servicios públicos ponen atención en seguridad y planes para evitar emergencias en proyecto de CAP-Enel
La iniciativa para levantar un terminal de GNL, que implica una inversión de US$ 104 millones, cumplió un primer hito en la evaluación ambiental.
Por: Karen Peña
Publicado: Jueves 17 de diciembre de 2020 a las 13:01 hrs.
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El primer paso relevante en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) dio la iniciativa que busca desarrollar el grupo CAP junto con Enel para levantar infraestructura para regasificación de Gas Natural Licuado (GNL) en el terreno de Compañía Siderúrgica Huachipato (CAP Acero) Talcahuano.
La iniciativa, que contempla una inversión de US$ 104 millones y se emplazará en la bahía de San Vicente, estará habilitada para la recepción, almacenamiento, regasificación, entrega de gas natural, y la carga de camiones cisterna con GNL. Y si bien el grupo CAP es el responsable del proyecto, el otro de los socios es la italiana Enel, que tiene una participación minoritaria.
Luego de que en febrero Gas Natural Zona Sur, una empresa del grupo CAP, ingresara una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la iniciativa, el viernes pasado la autoridad emitió el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA), donde los servicios públicos que intervienen en el proceso plantean sus dudas y solicitudes en las diversas áreas de su competencia.
Entre las diversas inquietudes, se plantean dudas relevantes respecto a la fase de operación, específicamente el impacto ambiental que puede tener la iniciativa, y los planes de contingencia y emergencia que se contemplan.
La autoridad requiere conocer quién realizará y será el responsable de las distintas acciones de la operación del muelle para la descarga de GNL, dado que se indica que se utilizará el muelle de CAP, pero no queda claro si las acciones o maniobras, incluyendo las acciones desde sala de control, las realizará CAP o serán ejecutadas por el titular de este proyecto (Gas Natural Zona Sur).
En esa línea, se pide informar el destino de término de los residuos peligrosos y la disposición final de los residuos domicilios. Pero también, se pone énfasis en cuanto a las eventuales fugas y derrames de GNL que se puedan producir, donde el proyecto contempla un sistema de contención. Al respecto, se solicita responder en qué consistirá este sistema y cuál será el destino del GNL retenido en una piscina recolectora que estará ubicada en tierra, cerca de la entrada del muelle y tendrá un volumen aproximado de 22 m3.
En cuanto a los planes de contingencia y emergencia, la autoridad alerta que, dadas las características del proyecto y en especial en el sector donde se emplaza la planta de gasificación, por la cercanía de la formación boscosa existente al norponiente de la instalación, se debe proponer medidas de prevención atingentes a la realidad local para evitar daños por un eventual incendio forestal.
Asimismo, se requiere al titular que el plan de emergencia debe indicar cómo se relacionan con los vecinos de su entorno cercano a su planta, en caso de alguna emergencia, producida en su proceso en especial emisiones atmosféricas.
En este mismo punto, se pone atención a la nueva tarea que tendrá el terminal gasífero Gas Natural Sur. Esto, ya que se instalará en el muelle CAP infraestructura donde a su vez desarrollan otras actividades para la industria Huachipato, descarga de mineral de hierro, caliza y carbón, a la que se agregará el transporte de gas natural licuado a través de tuberías, hacia un estanque de 30.000 m3 ubicado a una distancia de 2.500 metros.
Por esto, se solicita conocer las medidas de organización y de seguridad para las diferentes actividades que se desarrollarán en el muelle CAP para prevenir un evento de carácter peligroso. Y, en el caso de una situación catastrófica, cuál sería el alcance de los daños.
A esto se suma la necesidad de incluir en los planes de contingencia y emergencia diversas situaciones como rotura del estanque de almacenamiento de GNL por sismo o tsunamis, considerando que el tsunami del año 2010 afectó áreas superiores a la cota que se está contemplando en el proyecto con una elevación de aproximadamente 8 m sobre el nivel del mar.
En cuanto a la descripción de esta iniciativa, si bien se sostiene que el proyecto no modifica proyectos ambientalmente evaluados y que CAP Acero facilitará terrenos disponibles e instalaciones propias para la ejecución de la iniciativa para que este último no modifique ni los procesos ni las autorizaciones vigentes, la autoridad advierte que una modificación de este proyecto corresponde a la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad independiente si cuenta con RCA o no.
Por esto, se deberá reevaluar si este proyecto modifica o no un proyecto o actividad existente, para lo cual deberá analizar si altera la actividad del muelle CAP y de la Siderúrgica. Así, en el caso de una modificación de la iniciativa, el titular deberá desarrollar la evaluación de impacto ambiental considerando la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente.
De acuerdo al proceso, la respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda a la DIA del proyecto, la que deberá entregarse hasta el 26 de febrero del próximo año.
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