Enjoy aclara obligaciones de los compradores de Rinconada y FNE insiste en desestimar la solicitud de venta
La empresa explicó al TDLC las condiciones que serían adoptadas por el Holding Casino Rinconada en el caso de que se dicte la revocación de los permisos de operación.
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Publicado: Jueves 13 de febrero de 2025 a las 04:00 hrs.
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Enjoy sigue peleando para poder llevar a cabo su segundo proceso de reorganización judicial y reestructurar sus pasivos. Sin embargo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) todavía no resuelve si autorizar o no a la compañía para que venda su casino en Rinconada, el activo más valioso que tiene.
Dentro del plazo estipulado, la operadora cumplió con lo ordenado por el TDLC y aclaró las obligaciones que asumirían los futuros adquirentes de Casino Rinconada respecto del cumplimiento de una eventual sanción consistente en la terminación anticipada del permiso de operación de Enjoy Santiago -ante la investigación por colusión-, la forma en que dichas obligaciones serían adoptadas y las garantías que se ofrecerían para asegurar el cumplimiento de esas obligaciones.
“Si Enjoy entra en liquidación el resultado es totalmente contrario a la libre competencia y al interés común (...) En un escenario de liquidación la medida quedaría sin efecto”.
Esto, luego de que el TDLC decretara una medida cautelar en contra de Enjoy que le impide vender los activos de Casino Rinconada, Casino Gran Los Ángeles y Casino de Juegos del Pacífico (San Antonio) hasta que se dicte sentencia por la investigación por un posible acuerdo entre Enjoy, Dreams y Marina del Sol en las licitaciones. A raíz de ello, la operadora de salas de juegos solicitó al Tribunal su autorización para ejecutar la venta de la unidad de Casino Rinconada a las empresas Avla Seguros y WEG Capital, operación que es necesaria para materializar su acuerdo de reorganización (ARJ).
En simple, el casino propuso que las adquirientes estarían obligadas a asumir como “propia” la eventual sanción de terminación anticipada, que deberán darle cumplimiento y no podrán oponerse a un eventual terminación del permiso; además no podrán transferir la propiedad ni el control de Casino Rinconada sin la autorización del TDLC o de la Superintendencia de Casinos y Juego (SCJ) y deberán informar con 30 días hábiles de anticipación a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de cualquier operación de este tipo.
A su vez, para adoptar estas obligaciones Enjoy propuso que ambas empresas manifiesten su voluntad de obligarse en los términos señalados mediante una escritura pública y, además, planteó que estas obligaciones sean parte de los contratos de compraventa que celebre con Avla Seguros y WEG Capital para materializar el traspaso de Rinconada.
Adicionalmente, una de las garantías propuestas por la operadora de casinos es que los adquirentes se hagan parte en calidad de terceros en el juicio llevado a cabo por colusión.
No obstante, la FNE -ente que solicitó la cautelar- nuevamente se interpuso en el camino de la compañía y sostuvo que “las obligaciones asumidas por un tercero ajeno al grupo empresarial de Enjoy no ofrecen garantías a lo menos equivalentes a las que ofrece la cautelar vigente” y que “la forma en que las obligaciones propuestas serán adoptadas tampoco ofrecen un mecanismo igualmente eficiente a la medida”.
Efectividad de las otras medidas
Sumado a esto, la Fiscalía agregó en su escrito que “es necesario tener presente algunas consideraciones adicionales que ameritan desestimar la solicitud formulada por Enjoy”, dado que esta “implica un menoscabo del interés común” porque se compromete la efectividad de las otras medidas solicitadas en el requerimiento.
No obstante, ante este último argumento, Enjoy señaló que “la FNE cambió a último minuto el fundamento de la medida” y explicó que hasta ahora la fiscalía había argumentado que el único fundamento de la cautelar era asegurar la eventual terminación anticipada de los permisos de operación de algunos casinos de Enjoy, pero que sin embargo ahora sostiene que la medida tendría por fundamento asegurar todas las medidas correctivas estipuladas en el requerimiento, incluyendo las eventuales multas que se pidió imponer.
Ante esto, la firma sostuvo que “esto refleja improvisación y contradicción” y enfatizó en que “si Enjoy entra en liquidación el resultado es totalmente contrario a la libre competencia y al interés común. A su vez, en un escenario de liquidación la medida quedaría sin efecto de pleno derecho”.
Y agregó: “su postura solo empeora la eventual eficacia de todas las pretensiones que busca (...) y que se imposibilite el pago de cualquier eventual clase de multa o indemnización”.
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