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REGÍSTRATE AQUÍPor: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Domingo 30 de marzo de 2025 a las 22:30 hrs.
Tras un proceso arbitral, un juez del Sistema de Resolución de Conflictos NIC Chile, rechazó la demanda presentada por la Sociedad Comercial JJ SPA contra JAMC Limitada, en una disputa por la titularidad del dominio japiman.cl.
El conflicto surgió cuando JJ SPA, empresa reconocida por la comercialización de productos íntimos bajo las marcas Japi y Japi Jane, solicitó la revocación temprana del dominio japiman.cl. La empresa -asesorada por el estudio Albagli Zaliasnik (az)- argumentó que el dominio generaría confusión con sus marcas registradas y podría perjudicar su reputación, alegando un “interés preferente” sobre dicho nombre.
JAMC Limitada, representada por el abogado Carlos Campbell, del estudio jurídico ChileMarcas, defendió la validez del registro. La empresa argumentó que la expresión Japi no era de uso exclusivo de la demandante, citando múltiples registros de marcas y dominios que incluyen el término en Chile.
JAMC Limitada también presentó evidencia de que el sitio web japiman.cl estaba en uso y contenía información relevante para su actividad, lo que, a su juicio, acreditaba un interés legítimo sobre el dominio y diferenciaba su actividad de la de la demandante.
“Las búsquedas por la expresión japiman.cl no conducen a contenidos de la parte revocante ni generan un aprovechamiento de las marcas de esa parte, por lo que habrá de tenerse por establecida la legitimidad de los intereses de esa parte”, dice la resolución.