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REGÍSTRATE AQUÍLa compañía de origen argentino había sido denunciada por el Servicio Nacional del Consumidor.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 11 de septiembre de 2023 a las 04:00 hrs.
“Mercado Libre no puede desatenderse de la relación de consumo que se da entre el proveedor y consumidor mediante la publicación de los avisos en su plataforma”. Este es parte del fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes (del 25 de junio de 2021) en contra de la firma de origen argentino. La compañía había sido denunciada por el Servicio Nacional del Consumidor: en una de sus fiscalizaciones a la página web (en abril de 2020) detectó que se anunciaba en la categoría de salud el producto CDS Dióxido de Cloro.
Según el Sernac, el anuncio no informa ni el compuesto químico, ni el uso que se le puede dar al producto, pero al encontrarse en la categoría salud “genera en el destinatario información errónea”.
En su defensa, Mercado Libre dijo que “no participa en la negociación y alcances de la compraventa eventualmente celebrada por sus usuarios, puesto que son los vendedores quienes efectúan las publicaciones”. Agregó que removió la publicación tras la fiscalización.
Fue condenada a una multa de 30 UTM. La firma apeló, pero la Corte de Apelaciones confirmó el fallo. Mercado Libre recurrió a la Suprema, el pasado 6 de septiembre.
Consultada la empresa, dijo: “Nuestros reportes de transparencia evidencian todos los esfuerzos llevados a cabo por Mercado Libre, lo que incluye eliminar anuncios que puedan estar en infracción”.
Este jueves comenzarán las intervenciones de las defensas, de la mano de los abogados de Pedro Pablo Larraín, quienes alegarán por tres horas. El banquillo de Clark expondrá el lunes.
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